Sentencia nº 000845-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente661-2001/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0845-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 661-2001/ODA
1-31
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE ARTISTAS VISUALES (APSAV)
DENUNCIADA : EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A.-
EDITORA PERÚ
Infracción a legislación sobre derecho de autor – Reproducción y distribución
no autorizada de obras artísticas – Límites al derecho de autor – Imposición de
sanciones
Lima, veintiuno de setiembre del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de junio del 2001, Asociación Peruana de Artistas Visuales – APSAV
(Perú), interpuso denuncia por violación a los derechos de autor en contra de Empresa
Peruana de Servicios Editoriales S.A.- Editora Perú (Perú). Señaló que la denunciada,
en el Diario El Peruano, ha reproducido sin autorización, desde el año 1997, obras que
son administradas por la recurrente. Indicó que con fecha 27 de enero de 1997, 14 de
julio del 2000 y 12 de febrero del 2001, le comunicó por escrito a la denunciada lo
antes expuesto, informándole el monto que debía pagar por concepto de
remuneraciones devengadas. Manifestó que, no obstante lo anterior, la denunciada ha
continuado con su actividad. Solicitó:
i) El pago de US$ 399.00 por concepto de remuneraciones devengadas más US$
71.80 por concepto de impuesto general a las ventas, por el uso de la obra de
Tilsa Tsuchiya en la cubierta del libro titulado El Gaznápiro.
ii) El pago de US$ 8 354,00 por concepto de derechos de autor devengados 0más
US$ 1 503,72 por concepto de impuesto general a las ventas, por el uso de las
demás obras.
iii) El cese definitivo de la actividad ilícita por parte de la denunciada;
iv) El pago de costas y costos del proceso;
v) La publicación de la resolución por cuenta de la denunciada; y,
vi) Se le imponga una multa a la denunciada.
Adjuntó diversos documentos en calidad de medios probatorios.
Mediante proveído de fecha 18 de junio del 2001, la Oficina de Derechos de Autor
admitió a trámite la denuncia contra Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A.
Asimismo, dictó la medida cautelar de cese inmediato de la actividad ilícita, debiendo
la denunciada abstenerse de seguir reproduciendo, distribuyendo o comunicando al
público las obras materia de la denuncia sin la autorización previa y por escrito de la
denunciante.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0845-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 661-2001/ODA
2-31
Con fecha 2 de julio del 2001, Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A.- Editora
Perú absolvió el traslado de la denuncia manifestando lo siguiente:
(i) Entre las actividades que realiza su empresa está la de promover la cultura,
tanto jurídica como cultura en general, por lo que en el año 1995 editó y publicó
el libro “El Gaznápiro”, en cuya carátula se aprecia un cuadro de Tilsa Tsuchiya.
Indicó que el tiraje de dicha obra fue de 1000 ejemplares, sin embargo gran
parte de los mismos fueron obsequiados a usuarios y personal de la empresa,
lo que demuestra que la finalidad de su empresa no era lucrar con la obra.
Agregó que no cuenta con un documento escrito que autorice el uso de la obra
de Tilsa Tsuchiya.
(ii) Con el fin de promover la cultura, en su diario se publica una sección cultural en
la cual suele hacerse semblanzas de distintos pintores, escultores, poetas y de
artistas en general, nacionales o extranjeros. Agregó que, en los casos de
exposiciones o muestras de uno o varios artistas, su empresa elaboraba una
nota periodística, para generar una mayor asistencia del público.
(iii) Las distintas publicaciones fueron efectuadas como parte de artículos
periodísticos y notas de prensa, las cuales tenían como objeto y fin la
promoción de distintas exposiciones y muestras artísticas efectuadas por el
artista. Agregó que las publicaciones no sólo colaboraron para que el público
asista a dichos eventos, sino que colaboraron con dotar de reconocimiento al
artista.
(iv) Dentro del formato del artículo periodístico, resultaba necesario publicar uno de
los cuadros en exposición, ya que ello promovía el interés del lector. Consideró
que los artistas cuyas exposiciones se publicitaban, lejos de haberse visto
perjudicados por la publicación de sus obras, se vieron beneficiados por la
asistencia de más publico. Precisó que en cada fotografía de una obra
publicada se hacía referencia a su autor, así como al lugar donde la misma fue
tomada.
(v) El objetivo perseguido por Editora Perú no es de obtener directamente un
beneficio propio, sino promocionar las muestras de arte.
(vi) La mayor parte de las publicaciones denunciadas corresponden a fotografías
tomadas en galerías de arte o muestras artísticas abiertas al público, por lo que
su publicación estaba legalmente permitida y no era necesario contar con
autorización.
(vii) El contenido de las notas periodísticas y artículos publicados correspondía a

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