Sentencia nº 000838-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Septiembre de 2004
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 155308-2002/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0838-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 155308-2002
1-6
SOLICITANTE : EDITORIAL PERIODISTICA OIGA S.A.
Suspensión del procedimiento: Acción de cancelación en trámite
Lima, veintiuno de setiembre del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de junio del 2002, Editorial Periodística Oiga S.A (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por un
diseño de círculos que giran alrededor de la denominación OIGAONLINE.COM, en
los colores verde y negro, conforme al modelo, para distinguir revistas, papel, cartón
y artículos de materias, no comprendidos en otras clases, productos de imprenta,
artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la
papelería, o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto
aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés, de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 10747-2002/OSD-INDECOPI de fecha 30 de setiembre del
2002, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo solicitado.
Consideró lo siguiente:
(i) Del informe de antecedentes se verificó la existencia de la marca OIGA y
logotipo que distingue revistas y demás productos de la clase 16 de la
Nomenclatura Oficial (certificado N° 61021).
(ii) Existe identidad entre los productos que pretende distinguir el signo solicitado
y los que distingue la marca registrada.
(iii) El signo solicitado resulta ser semejante a la marca registrada en la medida
que la denominación OIGA es compartida por ambos signos, difiriendo
únicamente por la presencia de la frase ONLINE.COM en la marca solicitada
y los elementos gráficos que conforman ambos signos.
(iv) Debido a la semejanza entre los términos OIGA y OIGA, su coexistencia
induciría al público consumidor a creer que el signo solicitado constituye una
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