Sentencia nº 000391-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 11 de Abril de 2005

Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente099-2004/CCO-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0391-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 099-2004/CCO-ODI-ULI
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISION)
DEUDOR : INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGICO MELCHORITA
SARAVIA (INSTITUTO MELCHORITA SARAVIA)
IMPUGNANTE : JOSÉ ARMANDO MEJÍA SOLÓRZANO Y ARMANDO
DE LA CRUZ MARTÍNEZ (SEÑOR SOLÓRZANO)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
DESISTIMIENTO
Lima, 11 de abril de 2005
Mediante Resolución Nº 0802-2004/CCO-INDECOPI del 9 de noviembre de
2004, la Comisión declaró improcedente el pedido formulado por el señor
Solórzano referido a la conclusión de las funciones de la Junta de Acreedores y
del liquidador del Instituto Melchorita Saravia.
El 17 de noviembre de 2004, el señor Solórzano formuló recurso de apelación
contra la Resolución 0802-2004/CCO-INDECOPI, el mismo que fue
concedido mediante Resolución N° 0207-2005/CCO-INDECOPI del 11 de enero
de 2005.
Mediante escrito de fecha 26 de enero de 2005 complementado el 7 de febrero
del mismo año, el señor Solórzano se desistió de toda acción seguida en el
presente procedimiento, así como, de todo recurso e impugnación interpuesta.
El artículo 186 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece
que el desistimiento es una de las vías que pone fin a un proceso
administrativo
1
y en tanto que el desistimiento formulado por el señor Solórzano
cumple con las formalidades previstas en el artículo 189 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General
2
, no habiéndose verificado en el caso que
1
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 186°.- Fin del procedimiento
186.1 Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio
administrativo positivo, el s ilencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del artículo 188°, el
desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción
extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del
administrado en caso de petición graciable.
2
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Artículo 189°.- Desistimiento del procedimiento o
de la pretensión.
189.1. El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente
vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.
189.2. El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
189.3. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.

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