Sentencia nº 000405-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 11 de Abril de 2005

Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente003-2004/CCO-ODI-TRU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0405-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 003-2004/CCO-ODI-TRU
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA LIBERTAD (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : PESQUERA EL PILAR S.A.C. (PESQUERA EL
PILAR)
DEUDOR : NUÑEZ Y CASTILLO S.R.L. (NUÑEZ Y CASTILLLO)
MATERIA : INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL
ORDINARIO A SOLICITUD DE ACREEDOR
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACION DE CRIADEROS DE
PECES Y GRANJAS PISCICOLAS, ACTIVIDADES
DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PESCA
Lima, 11 de abril de 2005
ANTECEDENTES
El 20 de febrero de 2004, Pesquera El Pilar solicitó el inicio del
Procedimiento Concursal Ordinario de Nuñez y Castillo por mantener frente
a dicha empresa créditos ascendentes a US$ 75 804,32, contenidos en la
letra de cambio Nº 001-02/03 girada el 30 de noviembre de 2003.
Por Resolución Nº 508-2004/CCO-ODI-LAL del 28 de mayo de 2004, la
Comisión requirió a Nuñez y Castillo para que, en el plazo de ley, manifieste
su posición sobre la referida deuda.
Mediante escrito del 27 de julio de 2004, Nuñez y Castillo se opuso a la
solicitud de Pesquera El Pilar, cuestionando la cuantía de los créditos
materia del emplazamiento, manifestando que no se habían considerado los
pagos a cuenta por US$ 22 536,30 realizados a través de la entrega de
pescado. Estas entregas fueron realizadas en las siguientes fechas:
Nº de Liquidación
Factura
Fecha Toneladas
entregadas
Monto US$
001-0165 10-06-03 3980 341,90
001-0209 24-11-03 ------ 3 979,48
001-0210 29-11-03 61322 4 838,12
001-0237 21-04-04 94275 8 167,23
001-0275 15-05-04 32455 2 881,93
001-0311 10-06-04 27395 2 327,64
TOTAL US$ 22 536,30
Por Resolución Nº 0837-2004/CCO-ODI-LAL del 24 de noviembre de 2004,
la Comisión declaró infundada la oposición de Nuñez y Castillo y, en
consecuencia, declaró el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de
dicha empresa.

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