Sentencia nº 002136-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1640-2010/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2136-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1640-2010/S C2-INDECOPI
M-SC2-13/1B
PROCEDIMIENTO: QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
QUEJOSO : FERNANDO ANTONIO BUSTAMANTE LAYME
MATERIA : QUEJA
SUMILLA: Se declara improcedente el reclamo en queja planteado por el
señor Fernando Antonio Bustamante Layme contra la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur en los extremos referidos a la
incorrecta imputación de cargos y los errores materiales que presentaba la
Resolución 1, debido a que: (i) el quejoso pretende cuestionar temas
relativos a la cuestión de fondo del procedimiento, los que sólo pueden ser
impugnados a través del recurso de apelación contra la resolución final que
emita la Comisión; y, (ii) dicho órgano funcional subsanó los defectos
cuestionados por el quejoso con anterioridad a la fecha en la que presentó
su reclamo.
De otro lado, se declara fundado el reclamo en queja en el extremo referido
al exceso del plazo legal, al haberse verificado una demora en la tramitación
del Expediente 1029-2010/CPC.
Lima, 20 de setiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 5 de abril de 2010, el señor Fernando Antonio Bustamante Layme (en
adelante, el señor Bustamante) denunció al Banco Continental (en adelante,
el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur
(en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló que:
(i) El Banco celebró con L.B Capricornio Constructora Inmobiliaria S.A.C. (en
adelante, la Constructora) un contrato de mutuo de dinero con garantía,
motivo por el cual se hipotecó a favor del Banco la propiedad del inmueble
ubicado en la Av. San Borja Norte Nº 758, en donde actualmente se ubica
el edificio residencial “El Nogal”;
(ii) el 7 de mayo de 2008, celebró con la Constructora un contrato de compra
venta de bien futuro y préstamo dinerario con garantía hipotecaria sujeta a
condición suspensiva sobre el departamento 501 y estacionamiento 7 que
se construiría sobre el terreno ubicado en San Borja Norte Nº 758;
(iii) el Banco ha proporcionado información falsa y engañosa induciendo a un
grupo de sus clientes a asumir una deuda que no les corresponde, con la
finalidad de recuperar su dinero correspondiente a la hipoteca constituida

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