Sentencia nº 002620-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente46-1999/CSM-ODI-CCPL-01-454
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2620-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 46-1999/CSM-ODI- CCPL-01-454
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA EMBOTELLADORA DEL PACÍFICO S.A.
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : FERNANDO CIPRA GUEVARA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
NULIDAD
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AGUAS GASIFICADAS
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 8907-2009/CCO-INDECOPI
del 20 de agosto de 2009, que reconoció créditos a favor del señor Fernando
Cipra Guevara frente a Compañía Embotelladora del Pacífico S.A. en
Liquidación ascendentes a S/. 1 226,00 por capital y S/. 656,31 por intereses,
dado que no se observó lo dispuesto en la segunda parte del artículo 39.4 de
la Ley General del Sistema Concursal; y, en consecuencia se dispone que la
Comisión de Procedimientos Concursales emita un nuevo pronunciamiento
respecto de la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el
trabajador el 17 de abril de 2009, siguiendo los criterios establecidos por la
presente resolución.
Lima, 20 de setiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 17 de abril de 2009, el señor Fernando Cipra Guevara (en adelante, el
señor Cipra) solicitó a la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a
Compañía Embotelladora del Pacífico S.A. (en adelante, Cepsa)1
ascendentes a S/. 12 226,00 por capital y S/. 6 563,12 por intereses
derivados de los créditos por concepto de indemnización por falta de
descanso vacacional correspondiente a los períodos 1987-1988, 1988-1989,
1989-1990, 1990-1991, 1991-1992, 1992-1993, 1993-1994, 1994-1995,
1995-1996 y1996-1997, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23
del Decreto Legislativo 713, de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de ingreso : 12 de julio de 1986
Fecha de Cese : 12 de MAYO de 1999
Sueldo Mensual : 1 226,00
1 Mediante Resolución 0696-1999/CSM-ODI-CCPL del 12 de mayo de 1999, la Comisión declaró el inicio de
procedimiento concursal ordinario de Cepsa. El 19 de noviembre de 1999, la Junta de Acreedores acordó la
disolución y l iquidación de la ref erida empresa. El 22 de marzo de 2 002, la referida junt a designó a Right Business
S.A. como entidad liquidadora de la empresa c oncursada. Sin embargo, p osteriormente, el 30 de septiembre de
2009, la mencionada junta desi gnó a Imagen Empresarial S.A.C. como nueva entidad liquidadora de Cepsa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR