Sentencia nº 002631-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-PIURA-01-349
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2621-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-PI URA-01-558
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
ACREEDOR : MIGUEL ANGEL ANCAJIMA RUIZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS
SERVIDAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 395-2010/INDECOPI-PIU del 17 de
marzo de 2010, que reconoció créditos a favor del señor Miguel Angel
Ancajima Ruiz frente a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento
Grau S.A. ascendentes a S/. 29 024,92 por intereses derivados de la provisión
de beneficios sociales al 31 de diciembre de 1990 (reserva acumulada),
debido a que dichos créditos han sido calculados de conformidad con lo
dispuesto por la Ley General del Sistema Concursal, el TUPA del Indecopi y
el precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución 088-97-
TDC; y, a que los créditos por capital que sirvieron de base para el cálculo de
los referidos intereses fueron reconocidos mediante la Resolución 504-
2004/CCO-PIU del 17 de mayo de 2004, que tiene calidad de cosa decidida.
De otro lado, se declara la NULIDAD del extremo de la Resolución 239-
2010/ST-INDECOPI-PIU-CONCESORIO del 30 de abril de 2010, que concedió
el recurso de apelación interpuesto por la deudora contra el extremo de la
Resolución 395-2010/INDECOPI-PIU, que declaró improcedente la solicitud
de reconocimiento de créditos por capital de reserva acumulada, capital e
intereses de CTS del período del 1 de mayo de 1996 al 31 de octubre de 1999,
e intereses de CTS de los períodos del 1 de noviembre de 1999 al 31 de
octubre de 2000 y del 1 de noviembre de 1991 al 31 de octubre de 1995;
debido a que la recurrente no ha cumplido con expresar el agravio contenido
en dicho extremo de la referida resolución. En consecuencia, corresponde
declarar IMPROCEDENTE la apelación en el extremo señalado.
Lima, 20 de setiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 504-2004/CCO-PIURA del 17 de mayo de 2004, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la

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