Sentencia nº 002613-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-237/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2613-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-237/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : ATILANO GALVEZ MUÑOZ
APELANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
CALIFICACIÓN DE RECURSO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 2782-2008/INDECOPI-LAM
del 18 de agosto de 2008 en el extremo que declaró que la totalidad de los
créditos ascendentes a S/. 37 316,91 por capital reconocidos a favor del
señor Atilano Gálvez Muñoz; y reformando dicho extremo, se declara que los
referidos créditos son de titularidad de Consorcio Líder Azucarero del Norte
S.A.C., toda vez que en mérito al Contrato de Cesión de Derechos celebrado
entre el apelante y el trabajador, se ha trasladado a favor de dicha empresa la
titularidad de los créditos laborales que le adeudaba Agro Pucalá S.A.A.
Se REVOCA por mayoría la Resolución 2782-2008/INDECOPI-LAM en el
extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por
el trabajador contra la Resolución 0723-2005/CCO-ODI-LAM, la que a su vez
declaró inadmisible la solicitud del trabajador, respecto de los créditos por
concepto de intereses, y reformándola, se declara improcedente el referido
extremo de dicho recurso, debido a que el trabajador presentó una
liquidación por intereses correspondiente a un capital distinto al reconocido
por la primera instancia.
Finalmente, se declara IMPROCEDENTE por mayoría el recurso de apelación
interpuesto por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C, contra la
Resolución 2782-2008/INDECOPI-LAM, en el extremo que solicitó el
reconocimiento de créditos por concepto de vacaciones, reintegro por
subsistencia, reintegro por horas bonificadas, remuneración por maestranza
y reintegro por tela, debido a que dichos créditos no fueron invocados
inicialmente por el solicitante; y se califica dicho extremo como una solicitud
de ampliación de créditos, cuya admisibilidad e improcedencia debe ser
analizada por la primera instancia.
Lima, 20 de septiembre de 2010
I ANTECEDENTES

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