Sentencia nº 002622-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-PIURA-01-250
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2622-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-PI URA-01-250
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
ACREEDOR : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR JOSÉ SOLANO
YOVERÁ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS
SUMILLA: se MODIFICA la Resolución 381-2010/INDECOPI-PIU del 17 de
marzo de 2010, en el extremo que reconoció créditos a favor de la Sucesión
Intestada del Señor José Solano Yoverá frente a Entidad Prestadora de
Servicios de Saneamiento Grau S.A. ascendentes a S/. 40 013,81 por
intereses derivados de la provisión de beneficios sociales al 31 de diciembre
de 1990 (reserva acumulada), y, se fija a favor de la solicitante créditos
ascendentes a S/. 39 960,52 por dicho concepto, debido a que el acreedor
invocó dicha cuantía y la autoridad concursal no puede reconocer una
cuantía mayor a la solicitada por la sucesión conforme a lo dispuesto por el
articulo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 381-2010/INDECOPI-PIU en el
extremo que reconoció créditos a favor de la Sucesión Intestada del Señor
José Solano Yoverá frente a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento
Grau S.A. ascendentes a S/. 11 841,51 por intereses de CTS del período del 1
de mayo de 1996 al 31 de octubre de 1999, debido a que dichos créditos han
sido calculados de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del
Sistema Concursal, el TUPA del Indecopi y el precedente de observancia
obligatoria contenido en la Resolución 088-97-TDC.
Finalmente, se declara la NULIDAD del extremo de la Resolución 224-
2010/ST-INDECOPI-PIU-CONCESORIO del 30 de abril de 2010, que concedió
el recurso de apelación interpuesto por la deudora contra el extremo de la
Resolución 381-2010/INDECOPI-PIU que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos por capital de reserva acumulada, capital e
intereses de CTS del período del 1 de mayo de 1996 al 31 de octubre de 1999,
e intereses de CTS de los períodos del 1 de noviembre de 1999 al 31 de
octubre de 2000 y del 1 de noviembre de 1991 al 31 de octubre de 1995;
debido a que la recurrente no ha cumplido con expresar el agravio contenido
en dicho extremo de la referida resolución. En consecuencia, corresponde
declarar IMPROCEDENTE la apelación en el extremo señalado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR