Sentencia nº 002126-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2009/CPC-INDECOPI-ANC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2126-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0033-2009/CPC-I NDECOPI-ANC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : ACADEMIA PREUNIVERSITARIA EXCELENCIA
S.C.R.L.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS EDUCATIVOS
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución que viene en grado que halló responsable
a Académia Preuniversitaria Excelencia S.C.R.L y, reformándola, declarar
improcedente el procedimiento iniciado de oficio, toda vez que el Indecopi
carece de competencia para pronunciarse por la infracción atribuida al
denunciado referida a no contar con el Certificado de Inspección Técnica de
seguridad en Defensa Civil.
Lima, 20 de septiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 1 de junio de 2009, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra Academia Preuniversitaria Excelencia S.C.R.L
(en adelante, la Academia)1 por presunta infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, puesto que en la
inspección realizada por la Oficina Regional del Indecopi de Ancash el 9 de
enero de 2009, se verificó que la Academia no contaba con el Certificado de
Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, otorgado por el órgano
competente de la Municipalidad Distrital.
2. En sus descargos, la Academia afirmó que si bien no contaba con el referido
certificado de inspección técnica, lo cierto es que el inmueble utilizado para
brindar sus servicios contaba con tal documento. Por otro lado manifestó que
a la fecha de la inspección realizada por la ORI Ancash, se encontraba
tramitando el referido certificado.
3. Mediante Resolución 115-2010/INDECOPI-LAL del 29 de enero de 2010, la
Comisión:
(i) Halló responsable a la Academia por infringir el artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, al haberse constatado que su establecimiento no
1 RUC 20181469162. El Colegio se encu entra ubicado en Jr. Huascarán s/n, Huaraz, Ancash.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR