Sentencia nº 002610-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2010/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2610-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2010/CCO-INDE COPI-LAM
M-SC1-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINAL REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
DEUDORA : ENRIQUE PASTOR PISFIL FLORES
ACREEDOR : SEGURO SOCIAL DE SALUD
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 654-2010/INDECOPI-LAM que declaró
la conclusión del procedimiento concursal del señor Enrique Pastor Pisfil
Flores por inexistencia de concurso y dispuso la remisión de los actuados
del presente procedimiento concursal al Cuarto Juzgado de Paz Letrado de
Chiclayo a fin de que se declare la quiebra del deudor, debido a que no se
configuró la pluralidad de acreedores exigida por el artículo 36.2 de la Ley
Lima, 20 de septiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por Oficio 382-2007-4JPL-CHIC-DGM recibido el 16 de noviembre de 2009, el
Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque (en adelante, el Cuarto Juzgado) remitió a la Comisión de
Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) copias certificadas del
expediente sobre obligación de dar suma de dinero seguido por Seguro Social
de Salud (en adelante, Essalud) contra el señor Enrique Pastor Pisfil Flores (en
adelante, el señor Pisfil), al haber sido dispuesta la disolución y liquidación de
su patrimonio por Resolución 10 del 11 de junio de 2009.
2. Mediante Proveído 1 del 1 de febrero de 2010, la Comisión dispuso la
publicación de la disolución y liquidación del patrimonio del señor Pisfil, la
misma que se efectuó el 8 de febrero de 2010 en el diario oficial “El Peruano”.
3. En dicha publicación, la Comisión solicitó a los acreedores que presenten sus
solicitudes de reconocimiento de créditos dentro de los treinta (30) días
hábiles posteriores, esto es hasta el 10 de marzo de 2010. Sin embargo,
transcurrido el plazo otorgado no se presentó ningún acreedor a fin de
solicitar el reconocimiento de créditos frente a la deudora.
4. Por Resolución 654-2010/INDECOPI-LAM del 30 de abril de 2010, la
Comisión declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario del
patrimonio del señor Pisfil por inexistencia de concurso, debido a que dentro
del plazo establecido en el artículo 34 de la Ley General del Sistema
Concursal no se presentó ningún acreedor solicitando el reconocimiento de
sus créditos. Sin perjuicio de ello, la Comisión efectuó el reconocimiento de

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