Sentencia nº 002142-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente393538-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2142-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 393538-2009
1-11
SOLICITANTE : CINEPLEX S.A.
Signo descriptivo
Lima, veinte de setiembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de julio de 2009, Cineplex S.A. (Perú) solicitó el registro de la marca
de producto CARAMEL FRAPPE BOX, para distinguir mezclas liquidas y en
polvo para hacer bebidas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas;
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y
zumos de frutas, de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 240-2010/DSD-INDECOPI de fecha 12 de enero de
2010, la Dirección de Signos Distintivos denegó, de oficio, el registro del signo
solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) El signo solicitado está conformado por la denominación CARAMEL
FRAPPE BOX, la cual está constituida por términos de otros idiomas
(CARAMEL, término del idioma francés que significa CARAMELO;
FRAPPE, término del italiano que significa MALTEADA; y BOX, término del
idioma inglés que significa CAJA) que traducido al idioma castellano
significan CAJA DE MALTEADA DE CARAMELO. En ese sentido, la
denominación CARAMEL FRAPPE BOX no está dotada de los atributos
necesarios para ser el medio por el cual se identifique y diferencie los
productos que pretende distinguir, por lo que no será percibida por el
consumidor como un signo distintivo de un determinado origen empresarial,
ya que la referida expresión hace referencia a una de las características de
los productos, a saber, una caja que contiene una bebida batida elaborada
con caramelo o que contiene las preparaciones para elaborar tal bebida.
(ii) La denominación CARAMEL FRAPPE BOX se encuentra conformados por
términos de otros idiomas, el mismo será entendido por el público
consumidor; toda vez que es de uso frecuente en la promoción de los
productos que se pretende distinguir.
(iii) De otorgarse su registro se afectaría el derecho que tienen los
competidores a poder usar dicha frase para la promoción de productos de
iguales y/o similares características correspondientes a la clase 32 de la
Nomenclatura Oficial. Es por ello, que sobre la frase CARAMEL FRAPPE
BOX no puede recaer un derecho de exclusiva, si no que por el contrario
debe permanecer en el dominio público a fin de que pueda ser utilizada por

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