Sentencia nº 000824-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-893/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0824-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-893/ CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
ACREEDOR : RODOLFO FRANCISCO BAZÁN IZAGUIRRE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se confirma la Resolución 02901-2008/INDECOPI-LAM del 18 de
agosto de 2008, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por el señor Rodolfo Bazán Izaguirre contra la Resolución 01462-
2005/CCO-ODI-LAM del 30 de noviembre de 2005, por la cual se reconoció en
parte créditos laborales frente a Agro Pucalá S.A.A. La nueva prueba
adjuntada al recurso de reconsideración no estaba dirigida a sustentar la
alegación del recurrente respecto a que la Comisión debió reconocer un
monto mayor por sus créditos conforme a lo declarado por la deudora y no
en base a lo pedido inicialmente en su solicitud de reconocimiento de
créditos.
Se revoca en parte la Resolución 02901-2008/INDECOPI-LAM del 18 de
agosto de 2008 y, en consecuencia, se declara fundado parcialmente el
recurso de reconsideración planteado por el señor Rodolfo Bazán Izaguirre
contra la Resolución 01462-2005/CCO-ODI-LAM del 30 de noviembre de 2005.
La Sentencia 042-2000-PJET-CHIC emitida por el Primer Juzgado
Especializado de Trabajo de Chiclayo el 19 de abril de 2000, ordenó el pago
de la compensación por tiempo de servicios del periodo comprendido entre
enero de 1996 y octubre de 1998 previa estimación por parte del deudor,
concepto que fue estimado en la liquidación de parte presentada por Agro
Pucala S.A.A. mediante escrito del 29 de noviembre de 2005. Por tanto,
correspondía que la Comisión reconozca dicho crédito ascendente a
S/. 5 341,74 por el sólo mérito de la orden judicial.
Lima, 11 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) declaró la situación de concurso de Agro Pucalá S.A.A. (en
adelante, Agro Pucalá). Dicha situación se publicó en el Diario Oficial “El
Peruano” el 21 de febrero de 2005.

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