Sentencia nº 000819-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-339/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0819-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-339/ CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : JULIO HUANAMBAL SALDAÑA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se confirma la Resolución 2795-2008/INDECOPI-LAM del 18 de
agosto de 2008, en el extremo que reconoció los créditos de origen laboral
invocados por el señor Julio Huanambal Saldaña ascendentes a S/. 14 552,97
por concepto de capital.
Se revoca la Resolución 2795-2008/INDECOPI-LAM en el extremo que denegó
el reconocimiento de los créditos invocados por el señor Julio Huanambal
Saldaña ascendentes a S/. 19 645,32 por concepto de intereses. En
consecuencia, se reconocen los créditos invocados por el señor Huanambal
ascendentes a S/. 19 645,32 por concepto de intereses.
Lima, 11 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. El 21 de febrero de 2005, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) publicó en el Diario Oficial El
Peruano la situación de concurso de Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro
Pucalá).
2. Mediante escrito del 29 de marzo de 2005, el señor Julio Huanambal Saldaña
(en adelante, el señor Huanambal) solicitó el reconocimiento de sus créditos
de origen laboral frente a Agro Pucalá ascendentes a S/. 14 659,10 por
concepto de capital y S/.20 101,85 por concepto de intereses. Para sustentar
su pedido, el señor Huanambal adjuntó copia de la Transacción Extrajudicial
del 24 de octubre de 2000 celebrada con Agro Pucalá y copia de la
Liquidación de CTS de diciembre de 19961.
3. El 21 de setiembre de 2005, el señor Huanambal complementó su solicitud
de reconocimiento de créditos, precisando que el monto de sus créditos
ascendía a la suma de S/. 36 543, 32 por capital y S/. 19 645,32 por
intereses.
4. Por Resolución 0764-2005/CCO-ODI-LAM del 31 de octubre de 2005, la
Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el señor Huanambal debido a que la cuantía del crédito
1 En su escrito, el señor Huanambal manifestó bajo declaración jurada mantener vinculación con Agro
Pucalá, en los términos del artículo 12 de la Ley Concursal.

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