Sentencia nº 000822-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-360/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0822-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-360/ CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
ACREEDOR : MARÍA ELENA MORALES DE FERNÁNDEZ
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se confirma la Resolución 2799-2008/INDECOPI-LAM del 18 de
agosto de 2008 mediante la cual se declaró fundado en parte el recurso de
reconsideración interpuesto contra la Resolución 1172-2005/CCO-ODI-LAM y
se reconoció a favor de la señora María Elena Morales de Fernández la suma
de S/. 10 850,90 por capital frente a Agro Pucalá S.A.A., debido a que la
primera instancia no podía reconocer montos mayores a los solicitados
inicialmente por la acreedora, conforme a lo dispuesto en el artículo VII del
Título Preliminar del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al
presente procedimiento.
Lima, 11 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. El 30 de marzo de 2005, la señora María Elena Morales de Fernández (en
adelante, la señora Morales) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos laborales frente a Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1
ascendentes a S/. 20 172,01 por capital y S/. 8 676,54 por intereses
derivados de la Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, CTS),
remuneraciones y gratificaciones2, devengados al 21 de febrero de 20053.
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá S.A .A. Dicha situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 d e febrero de
2005.
2 Conforme al siguiente detall e:
CTS no capitalizable al 31/12/ 2005; períodos enero 1996 a setiembre 2004; S/. 15 728,61
períodos octubre 2004 a febr ero 2005
Intereses S/. 3 397,02
Remuneraciones devengadas (adeudos año 1996 al 1999) S/. 13 016,00
Intereses S/. 5 279,52
Remuneraciones pendientes de pago (abril del 2003 a diciembre 2004 y S/. 8 264,00
enero y febrero 2005).
Gratificaciones no canceladas (j ul-04 y dic-04) S/. 690,00
Deducciones
Pago a cuenta de CTS S/. 548,00
Pago a cuenta de remuner aciones devengadas S/. 16 978,00
TOTAL GENERAL BENEFICIOS SOCIALES S/. 28 848,55
3 Para su stentar su solicitud present ó: (i) boletas de pago d e remuneraciones correspondientes al mes de julio de
2004 y julio de 2005; y, (ii) liquid ación de CTS no capitalizable al 50%.

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