Sentencia nº 000825-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente133-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia
RESOLUCIÓN 0825-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 133-2008/ CCD
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : INSTITUTO DEL DERECHO ORDENADOR DEL
MERCADO – IDOM
DENUNCIADA : SAGA FALABELLA S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE VERACIDAD
ACTIVIDAD : TIENDAS POR DEPARTAMENTO
SUMILLA: se revoca la Resolución 010-2009/CCD-INDECOPI del 21 de enero
de 2009, que declaró fundada la denuncia interpuesta por el Instituto del
Derecho Ordenador del Mercado – IDOM contra Saga Falabella S.A. por
infracción al principio de veracidad recogido en el artículo 4 del Decreto
Legislativo 691; y, en consecuencia, se declara infundada la referida
imputación. Ello por cuanto la declaración jurada emitida por uno de los
proveedores de mercadería de Saga Falabella S.A. acredita de manera idónea
que, a la fecha de inicio de la difusión del anuncio cuestionado, había
adoptado las medidas necesarias para tener a su disposición las cincuenta
(50) cámaras de video marca “Canon” modelo “ZR-950” referidas en la pieza
publicitaria en cuestión.
En ese sentido, y de manera accesoria, se revoca la Resolución 010-
2009/CCD-INDECOPI en los extremos que impuso a Saga Falabella S.A. una
sanción ascendente a veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias, le
ordenó el cese definitivo e inmediato de de la difusión de anuncios que
contengan promociones de ventas sin contar con las unidades ofrecidas, y
la condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.
Lima, 11 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. El 23 de julio de 2008, el Instituto del Derecho Ordenador del Mercado –
IDOM (en adelante, Idom) denunció a Saga Falabella S.A. (en adelante,
Saga) por la presunta infracción del principio de veracidad publicitario
establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 691 –Normas de la
Publicidad en Defensa del Consumidor.
2. Idom refirió en su denuncia lo siguiente:
(i) Saga difundió a través del diario “El Comercio” un catálogo en el cual
publicitó diversas promociones aplicables a sus productos electrónicos
en el periodo comprendido entre el 10 y 24 de mayo de 2009, refiriendo
contar con un stock de cincuenta unidades por modelo ofrecido; y,

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