Sentencia nº 000823-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente022-2004/01-06/CCO-ODI-UDP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0823-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 022-2004-01-06/ CCO-ODI-UDP
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : MARINA BOWLING S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : SINTIA LÓPEZ SÁNCHEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL
SUMILLA: se revoca la Resolución 2168-2004/INDECOPI-LAM del 27 de julio
de 2004 en el extremo que desestimó el reconocimiento de créditos a favor
de la señorita Sintia López Sánchez frente a Marina Bowling S.A.C. en
Liquidación por concepto de capital e intereses de la CTS, capital de las
vacaciones truncas y capital de la indemnización por despido arbitrario del
período comprendido entre el 7 de agosto de 2002 y el 15 de noviembre de
2003. En consecuencia, se reconoce a favor de dicha acreedora créditos
ascendentes a S/. 3 397,66 por capital y S/. 3,59 por los intereses
devengados, a los que corresponde el primer orden de preferencia, en
atención a la liquidación detallada expedida por la deudora.
Lima, 11 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1443-2002/CRP-ODI-PUC del 18 de abril de 2002, se
declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario de Marina Bowling
S.A.C. (en adelante, Marina Bowling), situación que fue publicada en el diario
oficial “El Peruano” el 21 de febrero de 2005. Posteriormente, mediante
Resolución 468-2004/CDCO-ODI-UDP del 17 de febrero de 2004, se declaró
la disolución y liquidación de la empresa concursada.
2. El 21 de noviembre de 2003, la señorita Sintia López Sánchez (en adelante,
la señorita López) solicitó el reconocimiento de créditos laborales frente a
Marina Bowling, ascendentes a S/. 3 551,22 por capital y S/. 3,59 por
intereses correspondientes al período comprendido entre el 7 de agosto de
2002 y 15 de noviembre de 2003, relativos a los siguientes conceptos:
Concepto Monto en Nuevos
Soles
Capital de la Compensación por Tiempo de Servicios (en
adelante, CTS). S/. 283,71
Intereses generados de la CTS. S/. 3,59

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