Sentencia nº 000820-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Agosto de 2009
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 036-2003/CCO-ESN-04-05 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0820-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 036-2003/CCO-ES N-04-05
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : FABRICA DE TEJIDOS MARANGANI S.A.
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se confirma la Resolución 4078-2005/CCO-INDECOPI del 18 de
marzo de 2005, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima
AFP S.A. frente a Fábrica de Tejidos Marangani S.A., debido a que los
créditos invocados ascendentes a S/. 145 377,45 por capital y S/. 95 612,38
por intereses, fueron calculados sobre la base de la remuneración
asegurable máxima.
Se revoca la Resolución 4078-2005/CCO-INDECOPI en el extremo que
reconoció en parte los créditos derivados de aportes previsionales impagos
calculados sobre la base de la remuneración real, invocados por Prima AFP
S.A. frente a Fábrica de Tejidos Marangani S.A. en Liquidación ascendentes
a S/. 314 507,26 por capital y S/. 211 603,62 por intereses; y, en
consecuencia, se declara improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos en ese extremo; debido a que la empresa deudora ha alegado la
presentación de nueva documentación en esta instancia. Sin perjuicio de
ello, se deja a salvo el derecho de Prima AFP S.A. de reliquidar la deuda en
base a la documentación presentada por la deudora.
Lima, 11 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. El 8 de febrero de 2005, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima AFP) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Fabrica de Tejidos
Marangani S.A.1 (en adelante, Tejidos Marangani) ascendentes a
S/. 459 884,71 por capital y S/. 307 216,00 por intereses, para lo cual,
presentó las liquidaciones para cobranza de diversos períodos devengados
entre diciembre de 1998 y diciembre de 2004.
2. Por Requerimiento 1194-2005/CCO-INDECOPI notificado el 4 de marzo de
2005, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
1 El 6 de diciembre de 2004 se publicó en el diario Oficial “El Peruano” la situ ación de concurso de Fábrica de Tejidos
Marangani S.A.
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