Sentencia nº 000187-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2012/CEB-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defens a de la Competencia
RESOLUCIÓN 0187-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2012/CEB-INDE COPI-LAL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LA LIBERTAD
DENUNCIANTE : RENVIOL PUBLICIDAD SIGLO XXII S.A.C.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
COBROS ADMINISTRATIVOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 0828-2012/INDECOPI-LAL
del 10 de julio de 2012, debido a que la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi en La Libertad omitió pronunciarse sobre la barrera burocrática
denunciada por Renviol Publicidad Siglo XXII S.A.C. y que fue admitida a
trámite por dicha Comisión mediante Resolución 01-2012/STCEB-INDECOPI-
LAL del 12 de enero de 2012.
No obstante, dado que la Sala cuenta con los elementos de juicio necesarios
para emitir un pronunciamiento sobre el asunto controvertido y que no se
vulnera el derecho de defensa de la Municipalidad Provincial de Trujillo,
corresponde INTEGRAR la resolución apelada.
A criterio de esta Sala corresponde declarar IMPROCEDENTE la denuncia
formulada por Renviol Publicidad Siglo XXII S.A.C. que cuestionó la legalidad
del cobro de los gastos operativos incurridos por la Municipalidad Provincial
de Trujillo para retirar los anuncios publicitarios de dicha denunciante de las
áreas verdes del distrito de Trujillo.
La improcedencia radica en el hecho que el cobro cuestionado por Renviol
Publicidad Siglo XXII S.A.C. fue impuesto como consecuencia del
incumplimiento de una obligación dispuesta en la Ordenanza 033-2008-MPT,
supuesto que no califica como una barrera burocrática de acuerdo a la Ley
28996 y al artículo 26BIS del Decreto Ley 25868.
Lima, 29 de enero de 2013
I ANTECEDENTES
1. El 3 de enero de 2012, Renviol Publicidad Siglo XXII S.A.C. (en adelante, la
denunciante) denunció a la Municipalidad Provincial de Trujillo (en adelante,
la Municipalidad) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en La
Libertad (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la exigencia de
pagar diecisiete mil doscientos ochenta nuevos soles (S/. 17 280,00) por
concepto de gastos operativos incurridos en el retiro de 48 anuncios
publicitarios de su propiedad de las áreas verdes del distrito de Trujillo, al

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