Sentencia nº 000197-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente267-2011/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competenc ia
RESOLUCIÓN 0197-2013/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 267-2011/CCO-INDECOPI-04-01
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PEDRO MARTINTO S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES ENPRESARIALES NCP
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2026-2012/CCO-INDECOPI del 21 de
marzo de 2012, en los extremos que:
(i) declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
previsionales impagos presentada por Prima AFP S.A. frente a Pedro
Martinto S.A. en Liquidación, debido a que parte de los créditos
invocados derivados de los aportes previsionales ascendentes a
S/. 3 425,74 por capital y S/. 750 138,11 por intereses, fueron calculados
sobre la base de la remuneración asegurable máxima del seguro de
invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, base presunta que no
otorga certeza alguna respecto de la existencia y cuantía de los aportes
previsionales solicitados, criterio interpretativo establecido por el
precedente de observancia obligatoria que, además, ha sido ratificado
por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República del Perú mediante la Sentencia
Casatoria Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009; y,
(ii) declaró que a los créditos reconocidos, ascendentes a S/. 6 721,14 por
capital y S/. 26 885,02 por intereses derivados de las comisiones
impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia al
desestimarse el pedido formulado por Prima AFP S.A. para que se
inaplique a su solicitud lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal –modificado por el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1050–, toda vez que dicho dispositivo no
contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del
Perú.
Lima, 29 de enero de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 13 de enero de 2012, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó ante la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
el reconocimiento de créditos previsionales frente a Pedro Martinto S.A. en

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