Sentencia nº 000199-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente075-2012/ILN-PS0
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 199-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 075-2012/ILN-PS0
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : ARTURO ALONSO CHANG VALLADARES
DENUNCIADA : PARATEL S.A.C.
AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IDONEIDAD DEL PRODUCTO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por Paratel
S.A.C. contra la Resolución 507-2012/ILN-CPC, emitida por la Comisión de
Protección al Consumidor Sede Lima Norte, por presunta aplicación
indebida del artículo 19º y presunta inaplicación del artículo 20º del Código
de Protección y Defensa del Consumidor, respectivamente, en tanto: (i) dicha
norma se limita a describir en términos genéricos el supuesto de
responsabilidad del proveedor por la idoneidad de los productos que
comercializa en el mercado, por lo que su aplicación resulta pertinente y
adecuada; y, (ii) el derecho a la reparación, reposición y/o devolución de la
contraprestación pagada reconocido a favor de los consumidores, forma
parte de la garantía legal y, como tal, no puede ser excluido, limitado ni
condicionado por una garantía expresa.
Asimismo, se declara infundado dicho recurso, por presunta inobservancia
del precedente de observancia obligatoria 85-96-TDC, en tanto dicho
precedente ha quedado sin efecto como consecuencia de la derogación
Defensa del Consumidor ha establecido que el derecho a la reparación,
reposición o devolución de la contraprestación pagada son derechos
irrenunciables que no pueden ser dejados sin efecto por pacto o acuerdo
privado, por lo que no pueden ser limitados.
Lima, 29 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 10 de febrero de 2012, el señor Arturo Alonso Chang Valladares (en
adelante, el señor Chang) denunció ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de Lima Norte (en
adelante, el ORPS) a Paratel S.A.C. (en adelante, Paratel) y a América Móvil

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