Sentencia nº 000198-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0135-2013/SC1-INDECOPI-QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0198-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0135-2013/S C1-INDECOPI/Queja
M-SC1-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
QUEJOSA : JUAN BENJAMIN RIBAUDO DE LA TORRE
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
INFUNDADA
SUMILLA: se declara INFUNDADO el reclamo en queja presentado por el
señor Juan Benjamín Ribaudo De La Torre contra la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur. La razón es que la primera instancia
no incurrió en defecto de tramitación al declarar improcedente el recurso de
apelación interpuesto contra la Resolución 4673-2012/CCO-INDECOPI del 6
de agosto de 2012, debido a que se ha verificado que el apelante no cumplió
con señalar el vicio o error presuntamente incurrido en dicha resolución, uno
de los requisitos de procedencia exigidos por el artículo 114.2 de la Ley
Lima, 29 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 2836-2012/CCO-INDECOPI del 23 de abril de 2012, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la
Comisión) dispuso que la Secretaría Técnica de la Comisión inicie un
procedimiento sancionador contra el señor Juan Benjamín Ribaudo De La
Torre (en lo sucesivo, el señor Ribaudo), a fin de determinar si había
cometido un acto fraudulento en perjuicio de los acreedores de Pesquera
Némesis S.A.C. (en adelante, la deudora) al haber transferido a favor del
Banco Continental la embarcación denominada “Chata Petsa II” por el
precio ascendente a US$ 476 000,00 de propiedad de la deudora, conducta
tipificada en el literal b) del numeral 2 del artículo 125 de la Ley General del
Sistema Concursal1.
2. Por Resolución 4673-2012/CCO-INDECOPI del 6 de agosto de 2012, la
Comisión sancionó al señor Ribaudo con una multa ascendente a diez (10)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber infringido el literal b) del
numeral 2 del artículo 125 de la Ley General del Sistema Concursal2.
1 El procedimiento sancionador contra el señor R ibaudo fu e iniciado mediante Requerimi ento 3018-20 12/CCO-
INDECOPI del 15 de junio d e 2012, tramitado bajo el Expediente 024-2012/C CO-SANCIONADOR.
2 LEY GENERAL DEL SISTEM A CONCURSAL. Artículo 125.- Infracciones y sanciones
(…)
125.2 La Comisión s ancionará con m ultas de hast a cien (100) Unid ades Impositivas Tri butarias al deudor, a la
persona que actúa en su nombre, al administr ador o al liquidador que r ealice alguna de las siguientes
conductas:
(…)
b) Simulación, adq uisición o realización de deudas, enajenaciones, g astos o pérdidas; y

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