Sentencia nº 000206-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3301-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 206-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 3301-2010/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JUAN PABLO REQUENA CARRASCO
DENUNCIADOS : OPERACIONES ARCOS DORADOS DE PERÚ S.A.
BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
INTERBANK
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Operaciones Arcos Dorados de Perú S.A., toda vez que
quedo acreditado que no cumplió con el deber de verificación establecido en
el Reglamento de Tarjetas de Crédito.
SANCIÓN: Amonestación - OPERACIONES ARCOS DORADOS DE PERÚ S.A.
Lima, 29 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 18 de noviembre de 2010, el señor Juan Pablo Requena Carrasco (en
adelante, el señor Carrasco) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. 1
Interbank (en adelante, el Banco) y Operaciones Arcos Dorados de Perú
S.A.2 (en adelante, Arcos Dorados) por infracción del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor, toda vez que al revisar su estado de
cuenta mediante Internet se percató que el 6 de noviembre de 2009 en un
establecimiento de Arcos Dorados se efectuaron dos consumos que
desconocía con su tarjeta de crédito por el importe total de S/. 39,803, siendo
que ello había sido permitido por la entidad financiera.
2. En sus descargos, Arcos Dorados señaló que en sus establecimientos se
daba cumplimiento al Reglamento de Tarjetas de Crédito y el denunciante no
había demostrado que en su local comercial se hayan llevado a cabo dos
consumos fraudulentos por la suma de S/. 39,80.
1 RUC 20100053455. Domicilio fiscal: Jirón Carlos Vil larán 140, Distrit o de La Vict oria, Provincia y Departamento de
Lima.
2 R UC 20376289215. Dom icilio fiscal: Av. Oscar R. Ben avides 150, Distrit o de Miraflores, Provincia y D epartamento
de Lima.
3 El señor Requena denunció a: (i) Repsol Comercial S.A.C. y Boticas Torres de Limatambo S.A.C., siendo q ue
celebró un acuerdo conciliatorio con estos; y, (i i) Adidas Chile Limitada Sucursal del Perú, el cu al fue declarado
responsable por no cumplir con el Reglament o de Tarjetas de Crédito, imponiéndosele como medida c orrectiva que
cumpla con devolver al denunciante la suma de S/. 946,00, lo sancionó con una amonest ación y lo condenó al pago
de las costas y costos; pese a ello este no presentó recurso de apelación alguno.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR