Sentencia nº 000104-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente97-2009/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0104-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 097-2009/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : INSTITUTE INTERNATIONAL HIGH SCHOOL OF
COMPUTER ENTERPRICE EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : TELEFÓNICA MÓVILES S.A.
PROCEDIMIENTO : ORDINARIO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : EDUCACIÓN DE ADULTOS Y OTROS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2830-2010/CCO-INDECOPI del 26 de
abril de 2010, que declaró la conclusión del procedimiento concursal
ordinario de Institute Internacional High School of Computer Enterprice en
Liquidación por inexistencia de concurso y dispuso la remisión de los
actuados del presente procedimiento al Segundo Juzgado de Paz Letrado de
Lince y San Isidro a fin que se declare la quiebra de la deudora, debido a que
en los casos cuyo procedimiento concursal se hubiese iniciado en virtud de
lo dispuesto por el artículo 703 del Código Procesal Civil y se haya verificado
la inexistencia de concurso, el artículo 36.2 de la Ley General del Sistema
Concursal establece como consecuencia necesaria remitir los actuados al
juzgado de origen a fin de que se declare la quiebra de la deudora.
Lima, 13 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. Por Oficio 224-2007-2ºJPLL-S.I NMSS recibido el 12 de marzo de 2009, el
Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro (en adelante,
el Primer Juzgado) remitió a la Comisión de Procedimientos Concursales de
Lima Sur (en adelante, la Comisión) copia certificada del proceso seguido por
Telefónica Móviles S.A. (en adelante, Telefónica) contra Institute International
High School of Computer Enterprice (en adelante, High School), al haber
declarado la disolución y liquidación de su patrimonio mediante Resolución 12
del 3 de octubre de 2008, en virtud a lo dispuesto por el artículo 703 del
2. Mediante Resolución 2682-2009/CCO-INDECOPI del 23 de marzo de 2009,
la Comisión dispuso la publicación de la disolución y liquidación High School,
la misma que se efectuó el 10 de agosto de 2009 en el diario oficial “El
Peruano”.
3. En dicha publicación, la Comisión convocó a los acreedores de la deudora a
que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos dentro de los
1 Actualmente artículo 692-A del Cód igo Procesal Civil.

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