Sentencia nº 000097-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-178
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0097-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-178
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : LEONCIO ULISES VICENTE JIMÉNEZ
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 4361-2010/CCO-INDECOPI del 18 de
junio de 2010, en los extremos que declaró inadmisible e improcedente la
solicitud de reconocimiento de créditos del señor Leoncio Ulises Vicente
Jiménez, derivados de CTS, gratificaciones y remuneraciones y,
reformándola, se reconocen créditos a favor del referido señor frente a
Panamericana Televisión S.A., ascendentes a S/. 46 552,76 por capital y
S/. 8 876,24 por intereses; debido a que el trabajador acreditó la existencia
del vínculo laboral con la deudora durante el periodo en que se devengaron
los créditos invocados.
Asimismo se REVOCA el extremo de la resolución apelada que declaró
inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de la
gratificación de julio de 2003 y, reformándola, se declara improcedente dicho
extremo de la solicitud; debido a que el trabajador no acreditó la cuantía de
dichos créditos en aplicación de la inversión de la carga de la prueba a favor
del deudor.
También se REVOCA el extremo de la resolución apelada que declaró
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de CTS
devengada del 1 de julio de 2003 al 31 de octubre de 2004 y, reformándola, se
declara inadmisible dicho extremo de la solicitud; debido a que el trabajador
no presentó una autoliquidación detallada conforme a la Ley General del
Sistema Concursal, al TUPA del Indecopi y al precedente de observancia
obligatoria I.
De otro lado, se CONFIRMA la resolución apelada, modificándola en sus
fundamentos, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos derivados de: (i) gratificaciones de diciembre del
2003, de julio y diciembre del 2004, y, remuneraciones impagas de los meses
de julio a diciembre de 2003, noviembre y diciembre de 2004, debido a que el
trabajador no acreditó la cuantía de dichos créditos, en aplicación de la
inversión de la carga de la prueba a favor del deudor; y, (ii) remuneraciones
impagas del mes de setiembre de 2008; debido a que dichos créditos fueron
solicitados fuera del plazo establecido en los artículos 34.1 y 105.1 de la Ley

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