Sentencia nº 000093-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/03-18/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0093–2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009-03-18/ CCO-INDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA
SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : SEÑOR JOSIAS LOZANO FIDALGO
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO COMERCIAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4447-2010/CCO-INDECOPI del 23 de
junio de 2010, que declaró inadmisible el reconocimiento de créditos
invocado por el señor Josías Lozano Fidalgo frente a Panamericana
Televisión S.A., debido a que el referido señor no cumplió con pagar la tasa
administrativa para la tramitación de su solicitud de reconocimiento de
créditos.
Lima, 13 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 26 de marzo de 2010, el señor Josías Lozano Fidalgo (en adelante, el
señor Lozano) solicitó a la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos de origen
comercial frente a Panamericana Televisión S.A. ascendentes a US$ 10
080,00 por capital y US$ 828,80 por intereses, para lo cual adjuntó a su
solicitud una sentencia judicial.
2. Mediante Requerimiento 2199-2010/CCO-INDECOPI del 15 de marzo de
2010, la Comisión solicitó al señor Lozano, entre otros requisitos, que cumpla
con presentar el recibo que acredite el pago de los derechos administrativos
relativos a su pedido, los cuales ascienden al 3% de los créditos invocados
hasta el tope del 80% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
3. El 19 de abril de 2010, el señor Lozano absolvió el requerimiento efectuado
por la Comisión señalando que no se encuentra obligado a pagar los
derechos administrativos por la presentación de su solicitud de
reconocimiento de créditos.
4. Por Resolución 4447-2010/CCO-INDECOPI del 23 de junio de 2010, la
Comisión declaró improcedente el pedido de exoneración de tasas
administrativas formulado por el señor Lozano y, en consecuencia, declaró
inadmisible su solicitud de reconocimiento de créditos, toda vez que las
exoneraciones de tasas administrativas no pueden ser otorgadas vía
interpretación de normas debido a que ello contravendría el principio de
legalidad en materia tributaria.

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