Sentencia nº 000098-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-97
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0098-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/C CO-INDECOPI-01-97
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : GIANNINA NANCY MARÍA SCAVINO VARILLAS
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: considerando que la trabajadora no ha acreditado el vínculo
laboral con la deudora se REVOCA la Resolución 4241-2010/CCO-INDECOPI
del 11 de junio de 2010, en los extremos que reconoció créditos a favor de la
señora Giannina Nancy María Scavino Varillas frente a Panamericana
Televisión S.A. ascendentes a S/. 5 205,46 por capital derivados de
gratificación trunca y CTS; y, reformándola se declara improcedente dicho
extremo de la solicitud. Asimismo, se REVOCA el extremo que declaró
inadmisible la solicitud referida a los créditos por CTS del periodo del 1 al 31
de agosto de 2003, remuneraciones impagas y vacaciones truncas y,
reformándola, se declara improcedente dicho extremo de la solicitud.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 4241-2010/CCO-INDECOPI en el
extremo que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados del periodo vacacional 2001-2002; debido a que dichos créditos
fueron solicitados con posterioridad a la fecha límite para la presentación
oportuna, conforme al artículo105.1 de la Ley General del Sistema Concursal;
y, se CONFIRMA el extremo que registró como contingentes los créditos
ascendentes a S/. 28 419,13 por capital y S/. 70,00 por gastos, derivados de la
compensación por tiempo de servicios del periodo del 1 de mayo al 31 de
julio de 2003, gratificaciones, vacaciones y remuneraciones impagas del mes
de julio de 2003, suspendiendo el procedimiento de reconocimiento de
créditos de la acreedora en dicho extremo; debido a que existe una
controversia judicial respecto al origen, existencia, legitimidad y cuantía de
los referidos créditos.
Lima, 13 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 16 de marzo de 2010, la señora Giannina Nancy María Scavino Varillas (en
adelante, la trabajadora) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos de origen laboral frente a Panamericana Televisión S.A.1 (en
1 Publicación del sometimient o a concurso preventivo: 1 5 de febrero de 2010.

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