Sentencia nº 000095-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente262-2007/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0095-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 262-2007/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : FUNDICIÓN LIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. EN
LIQUIDACIÓN
SOLICITANTE : CONSULTORES PATRIMONIALES S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO
NCP
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2290-2010/CCO-INDECOPI del 29 de
marzo de 2010, que declaró improcedente la solicitud presentada por
Consultores Patrimoniales S.A.C. para que se le designe como entidad
liquidadora de Fundición Lima Industrial y Comercial S.A. en Liquidación
debido a que en los casos cuyo procedimiento concursal se hubiese iniciado
en virtud de lo dispuesto por el artículo 703 del Código Procesal Civil y no se
haya designado o quede sin efecto la designación del liquidador, el artículo
97.4 de la Ley General del Sistema Concursal establece como consecuencia
obligatoria remitir los actuados al juzgado de origen a fin de que se declare
la quiebra de la deudora.
Lima, 13 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 9478-2007/CCO-INDECOPI del 10 de septiembre de
2007, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) dispuso la publicación de la disolución y liquidación de Fundición
Lima Industrial S.A. en Liquidación (en adelante, Fundición Lima) en
cumplimiento de lo ordenado por el Octavo Juzgado Civil Subespecialidad
Comercial de Lima, de conformidad con el artículo 703 del Código Procesal
2. El 28 de enero de 2008, se publicó en el diario oficial El Peruano la disolución
y liquidación de Pensur, convocándose a sus acreedores para que presenten
sus solicitudes de reconocimiento de créditos.
3. Mediante publicación efectuada del 7 de noviembre de 2008 en el diario
oficial El Peruano, se convocó a la instalación de la junta de acreedores para
el 3 y el 9 de diciembre de 2008, en primera y segunda convocatoria
respectivamente, a fin que se adopte las decisiones a que se refiere el
artículo 50.6 de la Ley General del Sistema Concursal. Sin embargo, en la
fecha programada la junta de acreedores se instaló pero no adoptó ningún
acuerdo.

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