Sentencia nº 000101-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente77-2010/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0101-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 007-2010/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LIMA SUR
DEUDOR : TRANSMOTORS S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
DENEGATORIA DE OPOSICIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3328-2010/CCO-INDECOPI del 10 de
mayo de 2010, que denegó el pedido formulado por Transmotors S.A. en
Liquidación destinado a concluir el proceso de disolución y liquidación así
como el archivo de su expediente administrativo. Ello, debido a que en los
casos cuyo procedimiento concursal se hubiese iniciado en virtud de lo
dispuesto por el artículo 703 del Código Procesal Civil la autoridad concursal
obedece un mandato judicial, por lo que únicamente podrá ser revocado por
el órgano jurisdiccional que lo emitió.
Lima, 13 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. Por Oficio 13227-2004-LA-7MO.JPLL/AAD recibido el 13 de enero de 2010,
el Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Lima (en adelante, el
Séptimo Juzgado) remitió a la Comisión de Procedimientos Concursales de
Lima Sur (en adelante, la Comisión) copias certificadas del proceso seguido
por Profuturo AFP (en adelante, Profuturo) contra Transmotors S.A. en
Liquidación (en adelante, Transmotors), al haber declarado la disolución y
liquidación de su patrimonio por Resolución 11 del 1 de abril de 2008, en
virtud a lo dispuesto por el artículo 703 del Código Procesal Civil1.
2. Mediante Resolución 0716-2010/CCO-INDECOPI del 26 de enero de 2010, la
Comisión, en cumplimiento con el mandato jurisdiccional, dispuso la
publicación de la disolución y liquidación del patrimonio de Transmotors en el
diario oficial “El Peruano”. Dicha situación fue publicada el 8 de marzo de
2010.
3. El 16 de abril de 2010, Transmotors se apersonó al procedimiento concursal
oponiéndose a la continuación de su procedimiento deduciendo la nulidad de
todo lo actuado en el proceso judicial. Asimismo, la deudora informó haber
cancelado la totalidad de los créditos reconocidos a favor de Pofuturo AFP
1 Actualmente artículo 692-A del Cód igo Procesal Civil.

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