Sentencia nº 000372-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 28 de Abril de 2004

Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente155980-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0372-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 155980-2002
1-10
SOLICITANTE : EXPRESS TRANSPORT S.A.
OPOSITORA : LAN CHILE S.A.
Denominaciones descriptivas – Distintividad del signo solicitado: Inexistencia –
Determinación del riesgo de confusión: Carece de objeto
Lima, veintiocho de abril del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de julio del 2002, Express Transport S.A. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto constituida por la denominación EXPRESS TRANSPORTS S.A.,
escrita en letras características; conforme al modelo, para distinguir servicios de
transporte, mudanzas nacionales e internacionales, carga nacional e internacional,
transporte carga, de la clase 39 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 19 de setiembre del 2002, Lan Chile S.A. (Chile) formuló oposición
manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas LANEXPRESS, LANEXPRESS y diseño y
LANEXPRESS y diseño, que distinguen servicios de la clase 39 de la
Nomenclatura Oficial.
(ii) Existen semejanzas gráficas, fonéticas y semánticas entre los signos en
conflicto, ya que comparten el término EXPRESS, que es el de mayor fuerza y
figuración en los signos.
(iii) En tal sentido, el signo solicitado puede inducir a confusión al público
consumidor, quienes podrán creer que el signo solicitado es una variación o
nueva presentación de las marcas registradas.
Con fecha 14 de noviembre del 2002, Express Transport S.A. absolvió el traslado de
la oposición manifestando que las marcas registradas están compuestas por una
palabra compuesta (LANEXPRESS), mientras que en el signo solicitado las palabras
están libres de cualquier yuxtaposición fonética. Indicó que si el signo solicitado fuera
una denominación similarmente parecida a las marcas registradas, la opositora
tendría que demostrar que sus marcas son notoriamente conocidas, lo cual no ha
ocurrido.

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