Sentencia nº 002882-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2012/PS0-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2882-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2012/PS0-I NDECOPI-JUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGONAL DEL
INDECOPI DE JUNÍN
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTES : FÉLIX TOVAR GONZÁLES
GLICERIA MARÍA COSSER GAMARRA DE TOVAR
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO JUDITH
E.I.R.L.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra
la Resolución 071-2012/INDECOPI-JUN, pues la recurrente no sustentó la
existencia de errores de derecho, limitándose a cuestionar los elementos de
hecho en dicho acto administrativo.
Lima, 26 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 071-2012/INDECOPI-JUN del 26 de junio de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la
Comisión) confirmó el pronunciamiento emitido por el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la referida
oficina (en adelante, el ORPS) que declaró fundada la denuncia de los
señores Félix Tovar Gonzáles y Gliceria María Cosser Gamarra de Tovar (en
adelante, los señores Tovar) contra Empresa de Transportes y Turismo
Judith E.I.R.L.1 (en adelante, Transportes Judith) por infracción de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), al haberse acreditado que la denunciada no devolvió a los
denunciantes su equipaje completo.
2. El 10 de julio de 2012, Transportes Judith interpuso recurso de revisión
contra la Resolución 071-2012/INDECOPI-JUN afirmando que entregó a los
denunciantes su equipaje completo y que había presentado fotografías que
demostraban el procedimiento que siguió en la entrega del referido equipaje.
Refirió que tal procedimiento, expuesto en sus descargos, acreditaba que
contaba con mecanismos de seguridad para procurar que los equipajes sean
entregados a sus dueños. Adicionalmente, señaló que la Comisión interpretó
de manera incorrecta los hechos, pues el que haya aceptado la devolución
1 RUC 2 0360336906. Domicilio: Jr. Arequipa 756, Int erior 202, Huancayo, Junín.

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