Sentencia nº 002875-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente17-2012/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2875-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 17-2012/CPC-I NDECOPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : MARÍA DE LOURDES TALLEDO COVEÑAS
MATERIA : LIBRO DE RECLAMACIONES
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que
sancionó a la señora María De Lourdes Talledo Coveñas con una multa de
2,5 UIT y, reformándola, se la sanciona con una amonestación.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 26 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 10 de febrero de 2012, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra la señora María De Lourdes Talledo Coveñas1
(en adelante, la señora Talledo) por presuntas infracciones de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código) y
del Decreto Supremo 011-2011-PCM, Reglamento del Libro de
Reclamaciones. Ello, en tanto que en la diligencia de inspección llevada a
cabo el 16 de diciembre de 2011 en el establecimiento comercial de la
denunciada, se verificaron las siguientes conductas:
(i) No había puesto a disposición de los consumidores el libro de
reclamaciones, hecho que vulneraría el artículo 150º del Código y el
artículo 4° del Reglamento del Libro de Reclamaciones; y,
(ii) no exhibía el aviso del libro de reclamaciones, hecho que vulneraría el
artículo 151º del Código y el artículo del Reglamento del Libro de
Reclamaciones.
2. En sus descargos, la señora Talledo indicó que desconocía la obligación de
contar con un libro de reclamaciones y su respectivo aviso; sin embargo, a la
fecha ya contaba con ellos. Para acreditar su alegato, adjuntó algunas
imágenes fotográficas.
1 RUC: 10026550756. Domicilio: Av. Loreto 704, CC. El Algarrobo, Stand 27, Piura.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

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