Sentencia nº 002894-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente39-2012/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 2894-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 39-2012/CPC-I NDECOPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : FÉLIX ROBERTO ACERO HUICHO
MATERIA : GRADUACIÓN DE SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que impuso al
denunciado una multa de 3 UIT y, reformándola, se le impone una
amonestación, por no haber puesto a disposición de los consumidores el
Libro de Reclamaciones y por no haber exhibido un aviso que informara
sobre la existencia del referido libro.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 26 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 167-2012/INDECOPI-PIU del 20 de marzo de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) halló responsable al señor Félix Roberto Acero Huicho1 (en
adelante, al señor Acero), por infracción de los artículos 150° y 151° de la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el
Código),3 al haber quedado acreditado que no cumplió con su obligación de
implementar el Libro de Reclamaciones de naturaleza física o virtual en su
establecimiento –de venta de calzado-, así como tampoco cumplió con
exhibir el aviso informativo que daba cuenta de la existencia del mismo,
conforme a lo verificado en la diligencia de inspección realizada el 12 de
diciembre de 2011 en su establecimiento4. En virtud a ello, lo sancionó con
1 Persona natural con negocio con RUC 10410429824 y con domicilio fi scal en Jr. Gonzalo
Farfán Mza 9, Lote 06, Puesto 6, Piura, Piura. De acuerdo con la i nformación obtenida en
http://www.sunat.gob.pe, no cuenta con trabajadores.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los
30 días calendario.
3 Si bien la Comisión imputó las conduct as del señor Acero c omo infracción de los art ículos 4º y 9º del Decreto
Supremo 011-2011-P CM, Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del
Consumidor ( en adelante, el Reglamento del Libro de Reclamaciones), se debe tener en cuenta que dicha norm a
reglamentaria col abora con el desarrollo de la obligación de l os establecimientos c omerciales relativo a c ontar con
un libro de reclam aciones a disposición de los c onsumidores, pero no da lugar a tipos infractores independientes d e
los estipulados en el Código, el cual justamente habilita la reglamentación.
4 Ubicado en Jr. Gonzalo Farfán Mza 9, Puesto 6, Piura.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR