Sentencia nº 002874-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente101-2012/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2874-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 101-2012/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : WILFREDO CRUZ ÁLVAREZ
MATERIA : LIBRO DE RECLAMACIONES
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS,
TABACO
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable
al señor Wilfredo Cruz Álvarez, por no cumplir con poner el libro de
reclamaciones a disposición de los consumidores, ni con exhibir el aviso
que informara sobre la existencia del referido libro.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 26 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 10 de febrero de 2012, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra el señor Wilfredo Cruz Álvarez1 (en adelante, el
señor Cruz) por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código) y del Decreto
Supremo 011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones. Ello, en
tanto que en la diligencia de inspección llevada a cabo el 9 de enero de 2012
en el establecimiento comercial del denunciado, se verificaron las siguientes
conductas:
(i) No había puesto a disposición de los consumidores el libro de
reclamaciones, hecho que vulneraría el artículo 150º del Código y el
artículo 4° del Reglamento del Libro de Reclamaciones; y,
(ii) no exhibía el aviso del libro de reclamaciones, hecho que vulneraría el
artículo 151º del Código y el artículo 9° del Reglamento del Libro de
Reclamaciones.
2. En sus descargos, el señor Cruz indicó que ya había implementado un libro
de reclamaciones en su establecimiento así como el respectivo aviso.
1 RUC: 10026588842. Domicilio: Av. Luis Agurto 223, Urbanización Piura, Piura.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

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