Sentencia nº 000660-2003/SCO de Sala concursal, 5 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2003
EmisorSala concursal
Expediente076-2001/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN N° 0660-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 076-2001/CRP-ODI-UL-CAH
PROCEDENCIA : COMISIÓN AD HOC TRANSITORIA DE LA OFICINA
DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA UNIVERSIDAD
DE LIMA (LA COMISIÓN AD HOC)
COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)1
DEUDOR : SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. (SISA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
NULIDAD
ACTOS IMPUGNABLES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 1587-2002/CRP-ODI-ULI emitida el 7 de
mayo de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima, que declaró
improcedente el pedido de nulidad formulado por Seguridad Industrial S.A.
contra los Requerimientos N° 232 y 295-2002/CRP-ODI-UL del 7 de febrero de
2002. Ello, toda vez que la nulidad no es un recurso autónomo que pueda
formularse en cualquier etapa del procedimiento administrativo sino que debe
ser canalizada por las partes a través de los medios impugnativos, los cuales
sólo pueden formularse frente a los actos definitivos que ponen fin a la
instancia y no frente a aquellos actos de trámite orientados a impulsar el
procedimiento, como los requerimientos que la autoridad administrativa
efectúa a fin de obtener información necesaria para la emisión de su
pronunciamiento final, de conformidad con lo establecido en el artículo 138° de
la derogada Ley de Reestructuración Patrimonial, norma aplicable al caso.
Lima, 5 de agosto de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante aviso publicado en el diario oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000, se
informó sobre el acogimiento de SISA al Procedimiento Transitorio previsto en el
Decreto de Urgencia N° 064-99.
Por Resolución Nº 043-2001/CAH-ODI-CCPL del 22 de enero de 2001, la Comisión
Ad Hoc declaró improcedente el pedido formulado por el señor Armando Sánchez
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del 2002, la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su denominación a Comisión
Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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