Sentencia nº 000655-2003/SCO de Sala concursal, 5 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2003
EmisorSala concursal
Expediente243-2001/03-13/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0655-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 243-2001-03-13/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BCP)
DEUDOR : INDUSTRIAL PESQUERA ILO S.A. (IPISA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOS
EXCLUSIÓN DE LA MASA DE ACREEDORES
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACIÓN DE CRIADEROS DE PECES Y
GRANJAS PISCÍCOLAS, ACTIVIDADES DE SERVICIO
RELACIONADAS CON LA PESCA
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar infundado el pedido formulado por Banco Santander Central
Hispano - Perú (hoy Banco de Crédito del Perú) para que se declare la
nulidad de la Resolución N° 1863-2002/CRP-ODI-UL emitida el 28 de
mayo de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima, toda
vez que dicho acto carece de vicios que afecten su validez.
(ii) Confirmar la Resolución N° 1863-2002/CRP-ODI-UL antes referida, que
declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Industrial
Pesquera Ilo S.A. contra la Resolución N° 995-2002/CRP-ODI-UL de fecha
12 de marzo de 2002 y, en consecuencia, excluyó de la masa concursal
los créditos reconocidos a favor de Banco Santander Central Hispano -
Perú, ascendentes a US$ 1 943 354,55 por concepto de capital y
US$ 375 929,42 por concepto de intereses, toda vez que tales créditos
fueron capitalizados en ejecución del Acuerdo Global de Refinanciación
aprobado el 18 de junio de 2001 por la Junta de Acreedores de Industrial
Pesquera Ilo S.A., convocada en el marco de un procedimiento de
Concurso Preventivo al cual se acogió la empresa en el año 2000.
Lima, 5 de agosto de 2003
I. ANTECEDENTES
El 4 de marzo de 2002, Banco Santander Central Hispano - Perú (en lo sucesivo,
Banco Santander) solicitó a la Comisión el reconocimiento de los créditos que
alegaba mantener frente a Ipisa
1
, ascendentes a US$ 1 943 354,55 por concepto de
capital y US$ 375 929,42 por concepto de intereses sustentados en una resolución
emitida el 6 de junio de 2000 por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de
Lima, por la cual se ordenó a Ipisa que pague a la referida entidad bancaria la suma
1
Por Resolución Nº 002-2002/CRP-ODI-UL del 8 de enero de 2002 se declaró la insolvencia de Ipisa. Mediante aviso
publicado el 4 de febrero de 2002 en el diario oficial “El Peruano” se dio a conocer la situación de insolvencia de dicha
empresa y se convocó a sus acreedores, conforme al artículo 8 de la Ley de Reestructuración Patrimonial, para que
presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos.

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