Sentencia nº 001958-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente302907-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1958-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°302907-2007
1-17
ACCIONANTE : TEKA INDUSTRIAL S.A.
EMPLAZADO : MANUFACTURA DE METALES Y ALUMINIO
RECORD S.A.
Acción de cancelación por falta de uso – Pruebas de uso parcial de la
marca registrada
Lima, cuatro de octubre del dos mil siete
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de enero de 2007, Teka Industrial S.A. (España) solicitó la
cancelación por falta de uso del registro de la marca de producto
TECANDINA, inscrita a favor de Manufactura de Metales y Aluminio Record
S.A. (Perú), bajo certificado 76176, en la clase 11 de la Nomenclatura
Oficial. Manifestó que la marca registrada no ha sido utilizada por su titular a
la fecha en el mercado nacional, por lo cual está incursa en el presupuesto
jurídico del artículo 165 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
Citó jurisprudencia que consideró pertinente para el presente caso.
Con fecha 2 de marzo del 2007, Manufactura de Metales y Aluminio Récord
S.A. (Perú), absolvió el traslado de la acción señalando lo siguiente:
(i) Su empresa se encuentra dedicada desde el año 2002 a la fabricación
y comercialización de lavaderos y fregaderos para la cocina, entre otros
productos comprendidos en la clase 11 de la Nomenclatura Oficial, bajo
su marca TECANDINA, la cual está debidamente registrada y se
encuentra en plena vigencia.
(ii) La marca registrada se encuentra en pleno uso desde el otorgamiento
de su registro hasta la fecha, conforme lo acreditan las copias de las
facturas de venta de los productos identificados con dicha marca desde
el año 2003 hasta enero del 2007, las cuales prueban fehacientemente
su uso para distinguir lavaderos para la cocina, lavaplatos, fregaderos,
aparatos de calefacción de refrigeración entre otros correspondientes a
la clase 11 de la Nomenclatura Oficial, productos que se encuentran en
el mercado a nivel nacional y que también han sido exportados a otros
países de la Comunidad Andina.
(iii) La jurisprudencia presentada por la accionante, no es de aplicación por
cuanto se encuentra referida a marcas no usadas, situación muy
distinta a la del presente caso.
Adjuntó lo siguiente:
- Copia de cincuentaiuna (51) facturas emitidas por su empresa entre el
30 de junio del 2003 al 9 de febrero del 2007, a favor de diferentes
personas naturales y jurídicas por la venta de productos con la marca
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1958-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°302907-2007
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TECANDINA, identificados con la denominación LAV.A/I.TECANDINA
NT.CD.S/A. 19X37.
Mediante Resolución Nº 5288-2007/OSD-INDECOPI de fecha 29 de marzo
del 2007, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la acción
interpuesta y canceló el registro de la marca de producto TECANDINA.
Consideró lo siguiente:
(i) La marca TECANDINA ha sido registrada para distinguir lavaderos
para la cocina, fregaderos, aparatos de calefacción, de cocción, de
refrigeración, de ventilación y de alumbrado, de la clase 11 de la
Nomenclatura Oficial, productos que, por su naturaleza y finalidad, no
son productos de consumo masivo.
(ii) De la revisión en conjunto de los medios probatorios, los mismos hacen
referencia a la denominación TECANDINA. Sin embargo, en la parte
referida a la descripción de la mercadería que contienen las facturas,
éstas hacen referencia a “LAV.A/I.TECANDINA NT.CD.S/A. 19X37”. Al
respecto, no es posible inferir a través de la descripción de los
productos materia de comercialización, que se consigna en las facturas
adjuntadas por la emplazada, que se trate de algún producto
comprendido dentro de la clase 11 de la Nomenclatura Oficial, que
distingue la marca registrada.
(iii) En efecto, la descripción utilizada –consistente en la conjunción de
diversas abreviaturas donde lo único que resulta claramente
diferenciable y legible, es la denominación TECANDINA
(“LAV.A/I.TECANDINA NT.CD.S/A. 19X37”) – no permite demostrar
razonablemente que la empresa emplazada haya venido haciendo uso
de la marca cuestionada para distinguir lavaderos para la cocina,
fregaderos, aparatos de calefacción, de cocción, de refrigeración, de
ventilación y de alumbrado, de la clase 11 de la Nomenclatura Oficial.
(iv) En tal sentido, los medios probatorios presentados no resultan idóneos
para acreditar el uso de la marca cuestionada TECANDINA, para
distinguir productos de la clase 11 de la Nomenclatura Oficial, en los
términos a que se refiere el artículo 165 de la Decisión 486.
(v) No se puede concluir que la marca TECANDINA haya sido
efectivamente utilizada en el mercado en la cantidad y modo que
corresponde, para cada uno de los productos que distingue la marca
registrada, por parte de su titular o por una persona autorizada por
éste, razón por la cual se debe declarar fundada la cancelación
interpuesta por Teka Industrial S.A.
Con fecha 25 de abril del 2007, Manufacturas de Metales y Aluminio Récord
S.A. interpuso recurso de apelación reiterando sus argumentos. Agregó lo
siguiente:
(i) Los lavaderos para la cocina, con la marca TECANDINA, no sólo se
comercializan a nivel nacional, sino que también son exportados a

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