Sentencia nº 001543-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente207-2008/CCO-INDECOPI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1543-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 207-2008/C CO-INDECOPI-04-03
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : INDUSTRIA METAL MECÁNICA PARA LOS
ALIMENTOS S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE MAQUINARIA, EQUIPO Y
MATERIALES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6809-2009/CCO-INDECOPI del 8 de
julio de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor
de Profuturo AFP frente a Industria Metal Mecánica para los Alimentos S.A. en
Liquidación ascendentes a S/. 1 741,79 por capital y S/. 11 307,87 por intereses
derivados de las comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de
preferencia y se desestima el pedido formulado por Profuturo AFP para que
se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos el artículo 42.1 de
la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a dichos
créditos, toda vez que el referido dispositivo no contraviene el artículo 24 de
Lima, 3 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 6 de octubre de 2008, Profuturo AFP (en adelante, Profuturo) invocó ante
la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Industria Metal Mecánica
para los Alimentos S.A.1 (en adelante, Metal Mecánica) ascendentes a
S/. 8 315,13 por capital y S/. 54 233,81 por intereses. Para ello, presentó las
liquidaciones para cobranza de diversos períodos devengados entre mayo de
1997 y octubre de 2001.
2. Por Resolución 1607-2009/CCO-INDECOPI del 11 de febrero de 2009, la
Comisión declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por Profuturo, al considerar que no resultaba posible identificar a
que créditos les correspondía el primer y quinto orden de preferencia, toda
1 El 25 de agosto d e 2008, la Comisión publicó la disolución y liquidación de Metal Mecánica en el diario oficial “El
Peruano”, en aplicación del artí culo 703 del Código Procesal Civil. Mediante Resolución 10864-2009/CCO-INDECOPI
del 22 de octubre de 2009, la Comisión des ignó a Soluciones Concur sales & Empresariales S. A. C. como entidad
liquidadora de Metal Mecánic a.

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