Sentencia nº 001545-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente210-2008/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1545-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 210-2008/C CO-INDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : VULCANO CONSORCIO QUÍMICO S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 7295-2009/CCO-INDECOPI del 22 de
julio de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor
de Profuturo AFP frente a Vulcano Consorcio Químico S.A. en Liquidación
ascendentes a S/. 6 622,27 por capital y S/. 7 815,78 por intereses derivados de
las comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia y se
desestima el pedido formulado por Profuturo AFP para que se inaplique a su
solicitud de reconocimiento de créditos el artículo 42.1 de la Ley General del
Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo
1050, que otorga el quinto orden de preferencia a dichos créditos, toda vez
que el referido dispositivo no contraviene el artículo 24 de la Constitución
Lima, 3 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 14 de octubre de 2008, Profuturo AFP (en adelante, Profuturo) invocó ante
la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Vulcano Consorcio Químico
S.A.1 (en adelante, Vulcano) ascendentes a S/. 33 753,92 por capital y
S/. 37 642,03 por intereses. Para ello, presentó las liquidaciones para
cobranza de diversos períodos devengados entre julio de 2001 y junio de 2008.
2. Por Resolución 1950-2009/CCO-INDECOPI del 25 de febrero de 2009, la
Comisión declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por Profuturo, al considerar que no resultaba posible identificar a
que créditos les correspondía el primer y quinto orden de preferencia, toda
vez que la entidad previsional no habían señalado en su solicitud de
1 El 1 de setiembre de 2008, l a Comisión publicó la disolución y liquidación de V ulcano en el diario oficial “El Peruano”, en
aplicación del artículo 703 del Código Procesal Civi l. Mediante Resolución 10870 -2009/CCO-INDECOPI del 22 d e
octubre de 2009, la Comisión designó a S oluciones Concursales & Em presariales S. A. C. como entidad liquidadora de
Vulcano.

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