Sentencia nº 000954-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente333139-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0954-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 333139-2007
1-19
ACCIONANTE : ALBINA PIPOLI VELARDE
EMPLAZADA : KRAFT FOODS GLOBAL BRANDS LLC (antes Kraft
Foods Holdings, Inc.)
Cancelación de marca por falta de uso Pruebas de uso de la marca
Lima, tres de mayo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de octubre de 2007, Albina Pipoli Velarde (Perú) solicitó la
cancelación por falta de uso de la marca de producto COCKTAIL (Certificado
20773), inscrita a favor de Kraft Foods Holdings, Inc. que distingue
productos de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial. Precisó que tiene legítimo
interés en obtener la cancelación de la marca en cuestión, toda vez que
pretende el registro de la marca COCKTAIL DE NUECES.
Con fecha 3 de marzo de 2008, Kraft Foods Holdings, Inc. absolvió el traslado
de la acción de cancelación manifestando que a través de sus distribuidoras
autorizadas, Kraft Foods Perú S.A. y Kraft Foods Colombia Ltd., comercializa
diversos productos de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial.
Adjuntó diversos medios probatorios a fin de acreditar sus afirmaciones.
Con fecha 6 de octubre de 2008, Albina Pipoli Velarde, manifestó lo siguiente:
(i) La emplazada no ha presentado documentos que acrediten que las
empresas Kraft Foods Perú S.A. y Kraft Foods Colombia S.A. tengan alguna
relación comercial con ella, ni mucho menos presenta la debida autorización
o licencia que las califique como distribuidoras autorizadas de los productos
que distingue la marca cuya cancelación se pretende, habiendo presentado
solo una declaración jurada que no acredita debidamente dicha
representación.
(ii) Las pruebas presentadas por la emplazada acreditan el uso de una marca
distinta a la que es materia del presente expediente, la cual es PLANTERS,
de titularidad de Kraft Food Perú.
(iii) Así, las facturas y publicidad adjuntada muestran un signo conformado por
una etiqueta cuyo elemento principal es la palabra PLANTERS y si bien se
incluye la frase COCKTAIL PEANUTS, la misma significa “Cócktail de
maníes” por lo que será percibida como descriptiva de las características
del producto comercializado y no como marca.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0954-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 333139-2007
2-19
Con fecha 12 de diciembre de 2008, Kraft Foods Holdings, Inc. señaló que las
empresas son libres de usar sus marcas denominativas acompañadas de
cualquier tipo de diseño e inclusive con cualquier otra marca denominativa o
mixta perteneciente a la misma empresa, ya que es una práctica comercial muy
común conjugar el uso de dos marcas en un mismo producto. Precisó que en
los medios probatorios presentados se hace referencia expresa a la marca
COCKTAIL cuya cancelación se pretende.
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso.
Con fecha 16 de junio de 2009, Albina Pipoli Velarde manifestó que la
emplazada pretende acreditar el uso de la marca COCKTAIL con pruebas que
corresponden a la marca PLANTERS, la cual distingue variados frutos secos
dentro de los cuales se encuentra el maní; así, este último se ofrece en el
mercado en diversas presentaciones, tales como: DRY ROASTES PEANUTS,
HONEY ROASTED, COCKTAIL PEANUTS y REDSKIN SPANISH PEANUTS.
Agregó que el término COCKTAIL PEANUTS no viene siendo usado como una
marca que se acompaña y conjuga con la marca PLANTERS, sino que está
ubicado en una posición secundaria por tratarse de un elemento descriptivo del
producto que informa al consumidor sobre las distintas presentaciones de
maníes que distingue la marca PLANTERS, tal como se puede apreciar en la
página web www.planters.com/varieties/peanuts.aspx; en ese sentido, las
pruebas presentadas (facturas y publicidad) pertenecen exclusivamente a la
marca PLANTERS y no a la marca COCKTAIL.
Mediante Resolución 1660-2009/CSD-INDECOPI, de fecha 30 de junio de
2009, la Comisión de Signos Distintivos declaró fundada en parte la solicitud de
cancelación presentada, y en consecuencia, canceló parcialmente el registro
de la marca de producto COCKTAIL (Certificado Nº 20773), la que sólo
distinguirá maníes preparados, de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial.
Consideró lo siguiente:
(i) Las facturas presentadas acreditan la venta de maníes con la marca
COCKTAIL tanto en Perú como en Colombia en la cantidad de 17,051, lo
que constituye un monto que hace inferir que dichos productos han sido
puestos en el comercio en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde.
(ii) La publicidad realizada en Vivanda y Plaza Vea acredita el uso tanto de la
denominación COCKTAIL como PLANTERS a título de marca para
distinguir maníes preparados.
(iii) Analizados de manera conjunta los medios probatorios presentados, se
determina que éstos acreditan el uso de la marca COCKTAIL para

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