Sentencia nº 000852-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2012/CCO-INDECOPI-01-20
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0852-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 33-2012/CCO-IND ECOPI-01-20
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES LIMA SUR
DEUDOR : CLUB ALIANZA LIMA
ACREEDOR : MANUEL JOSÉ HAYDEN RODRÍGUEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5267-2012/CCO-INDECOPI del 23
de agosto de 2012, en el extremo que declaró que el señor Manuel Jo
Hayden Rodríguez no mantiene vinculación con Alianza Lima, en los
términos del artículo 12 de la Ley General del Sistema Concursal, debido
a que el administrador temporal del Club Alianza Lima no ha acreditado
que hayan existido relaciones de propiedad, parentesco, control o
gestión, ni cualquier otra circunstancia que implique una proximidad
relevante de intereses entre dicho acreedor y el club.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 5267-2012/CCO-INDECOPI en el
extremo que reconoció créditos a favor del señor Manuel José Hayden
Rodríguez frente al Club Alianza Lima ascendentes a S/. 85 958,03 por
capital y S/. 464,31 por intereses, derivados de compensación por tiempo
de servicios, indemnización vacacional, gratificaciones e indemnización
por despido arbitrario; debido a que el referido señor ha acreditado la
existencia del vínculo laboral con el club durante el periodo en el que se
devengaron dichos créditos, los que se encuentran sustentados en su
liquidación detallada, y el administrador temporal del club no ha
acreditado el pago ni ha demostrado la inexistencia de los mismos,
conforme a lo dispuesto por el artículo 39.4 de la Ley General del Sistema
Concursal y el precedente de observancia obligatoria I aprobado por
Resolución 088-97-TDC.
Finalmente, se declara la NULIDAD de la Resolución 5267-2012/CCO-
INDECOPI en el extremo que reconoció créditos a favor del señor Manuel
José Hayden Rodríguez frente al Club Alianza Lima ascendentes a
S/. 16 934,14 por capital, derivados de “Saldo liquidación de beneficios
sociales del 8 de marzo de 1999 al 31 de mayo de 2006”, debido a que
primera instancia no requirió al solicitante que cumpla con subsanar los
requisitos de admisibilidad exigidos por la norma para que su solicitud
sea evaluada, afectando de esta forma el derecho de defensa del
solicitante por haber inobservado el principio del debido procedimiento
administrativo, el cual es un requisito de validez del acto administrativo.
En consecuencia, se dispone que la primera instancia emita un nuevo
pronunciamiento al respecto, siguiendo los criterios establecidos por la
presente resolución.

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