Sentencia nº 000854-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente112-2011/CCO-INDECOPI-03-14
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0854-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 112-2011/CCO-INDEC OPI-03-14
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : SOCIEDAD DE MARICULTURA Y EXPORTACIÓN
DEL PERÚ S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : CARLOS EDUARDO PAREDES LANATTA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
INFUNDADA
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACIÓN, CRIADERO DE PECES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5126-2012/CCO-INDECOPI del 16 de
agosto de 2012, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos ascendentes a US$ 85 000,00 por capital y
US$ 16 422,49 por intereses presentada por el señor Carlos Eduardo Paredes
Lanatta frente a Sociedad de Maricultura y Exportación del Perú S.A.C. en
Liquidación. La razón es que, como resultado del proceso de investigación
realizado al amparo de lo dispuesto por el artículo 38.5 de la Ley General del
Sistema Concursal y el precedente de observancia obligatoria aprobado por
Resolución 079-97-TDC, el solicitante no ha presentado documentación que
acredite el origen, la existencia, legitimidad y cuantía de los créditos
invocados.
Asimismo, se declara la NULIDAD de la Resolución 5126-2012/CCO-
INDECOPI del 16 de agosto de 2012, en el extremo que desestimó la solicitud
de reconocimiento de créditos ascendentes a US$ 452 815,00 por capital y
US$ 223 330,25 por intereses presentada por el señor Carlos Eduardo
Paredes Lanatta frente a Sociedad de Maricultura y Exportación del Perú
S.A.C. en Liquidación y, REFORMÁNDOLA, se dispone que la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur emita un nuevo pronunciamiento, de
conformidad con los criterios expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Lima, 23 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2010, el señor Carlos Eduardo
Paredes Lanatta (en lo sucesivo, el señor Paredes) y otros acreedores
solicitaron ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en
adelante, la Comisión) el inicio del procedimiento concursal ordinario de
Sociedad de Maricultura y Exportación del Perú S.A.C. (en adelante, Somex)
alegando que les adeudaba créditos vencidos y exigibles por más de treinta
(30) días calendario ascendentes a S/. 2 684 015,00 y S/. 1 490 000,00 por
capital y US$ 570 744,98 y S/. 252 592,10 por intereses, derivados de diversos

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