Sentencia nº 000394-2003/SCO de Sala concursal, 20 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente000029-2001/01-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0394-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000029-2001-01-04
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LAMBAYEQUE
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : CORPORACIÓN AGRÍCOLA ÚCUPE S.A.
(CORPORACION ÚCUPE)
ACREEDOR : ROSALINA MOGOLLÓN DE ESTEVES
JULIO LEYVA URIARTE
PAULA LOZANO MONDRANGÓN
SEVERINO QUISPE ALARCÓN (LOS SOLICITANTES)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LOS
CRÉDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Denegar el pedido de informe oral formulado por Corporación
Agrícola Úcupe S.A. en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 33° del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones
del INDECOPI, toda vez que la Sala cuenta con elementos de juicio
suficientes a fin de emitir pronunciamiento sobre las cuestiones en
discusión.
(ii) Confirmar la Resolución Nº 0193-2002/CRP-ODI-CIX emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y
Producción de Lambayeque el 28 de mayo de 2002, en el extremo
que reconoció a favor de los señores Rosalina Mogollón de Esteves,
Julio Leyva Uriarte, Paula Lozano Mondrangón y Severino Quispe
Alarcón frente a Corporación Agrícola Úcupe S.A. créditos
ascendentes, en conjunto, a S/. 69 691,15 por concepto de capital y
S/. 2 246,78 por concepto de intereses.
Ello, teniendo en consideración que, de conformidad al precedente
de observancia obligatoria contenido en la Resolución Nº 088-97-
TDC, correspondía reconocer los créditos invocados, dado que se
encontraban sustentados en una resolución judicial y que fueron
asumidos por la insolvente, tal como se desprende de la
documentación que obra en el expediente, sin que dicha empresa
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de
Lambayeque modificó su denominación a Comis ión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de
Comercio y Producción de Lambayeque.

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