Sentencia nº 000393-2003/SCO de Sala concursal, 20 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente000029-2001/01-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0393-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000029-2001-01-01
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LAMBAYEQUE
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : CORPORACIÓN AGRÍCOLA ÚCUPE S.A.
(CORPORACION ÚCUPE)
ACREEDOR : MARCOS EDUARDO RIVERA SAMAMÉ (EL SEÑOR
RIVERA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LOS
CRÉDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Denegar el pedido de informe oral formulado por Corporación
Agrícola Úcupe S.A. en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 33° del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del
INDECOPI, toda vez que la Sala cuenta con elementos de juicio
suficientes a fin de emitir pronunciamiento sobre las cuestiones en
discusión.
(ii) Confirmar la Resolución Nº 0191-2002/CRP-ODI-CIX emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y
Producción de Lambayeque el 28 de mayo de 2002, en el extremo que
reconoció a favor del señor Marcos Eduardo Rivera Samamé frente a
Corporación Agrícola Úcupe S.A. créditos de origen laboral
ascendentes a S/. 16 473,00 por concepto de capital.
Ello, teniendo en consideración que, de conformidad al precedente de
observancia obligatoria contenido en la Resolución Nº 088-97-TDC,
correspondía reconocer los créditos invocados, dado que se
encontraban sustentados en una resolución judicial y que fueron
asumidos por la insolvente, tal como se desprende de la
documentación que obra en el expediente, sin que dicha empresa
haya desvirtuado en esta instancia la existencia, origen, legitimidad y
cuantía de dichos créditos.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de
Lambayeque modificó su denominación a Comis ión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de
Comercio y Producción de Lambayeque.

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