Sentencia nº 000390-2003/SCO de Sala concursal, 20 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente004-2001/CP-CRP-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0390-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 004-2001-CP/CRP-AQP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DEL INDECOPI EN LA CÁMARA DE
COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE LA LIBERTAD
1
(LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : AGRIPINA ISABEL JUANA BARRIGA DE ARANÍBAR
(SEÑORA BARRIGA)
DEUDORA : EMILIANA DEL CARPIO ROJAS VIUDA DE CHÁVEZ
(SEÑORA DEL CARPIO)
MATERIA : CONCURSO PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
SUMILLA: Se declara que carece de objeto que la Sala se pronuncie sobre la
apelación interpuesta por el Banco Continental contra la Resolución N° 296-
2002-005-CRP-AQP de fecha 28 de noviembre de 2001, por la cual la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa reconoció
créditos a favor de la señora Agripina Isabel Juana Barriga de Araníbar
frente a la señora Emiliana del Carpio Rojas viuda de Chávez en el marco del
procedimiento de Concurso Preventivo de esta última. Ello, teniendo en
cuenta que el 6 de marzo de 2003 la Junta de Acreedores desaprobó el
Acuerdo Global de Refinanciamiento propuesto por la deudora, lo cual
produjo la conclusión del procedimiento preventivo.
Lima, 20 de mayo de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 001-2001-CRP-AQP del 9 de agosto de 2001, la Comisión
admitió a trámite la solicitud de acogimiento al procedimiento de Concurso
Preventivo presentado por la señora Del Carpio. Mediante aviso publicado en el
diario oficial El Peruano el 20 de agosto de 2001, se informó sobre dicho
acogimiento y se citó a sus acreedores para que soliciten el reconocimiento de
sus créditos hasta el 11 de setiembre de 2001.
Mediante Resolución N° 296-2001-005-CRP-AQP del 28 de noviembre de 2001,
se reconocieron créditos a favor de la señora Barriga frente a la señora Del Carpio
ascendentes a US$ 130 000,00 por concepto de capital, a los cuales se otorgó el
quinto orden de preferencia.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, dispositivo legal
publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y
Producción de La Libertad modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara
de Comercio y Producción de La Libertad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR