Sentencia nº 002125-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente311276-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2125-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 311276-2007
1-9
SOLICITANTE : CHIEMSEE INDUSTRIAS S.R.L
OPOSITOR : JAVIER ARTURO NOVOA LARRAGAN
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 25
de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, tres de setiembre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de abril de 2007, Chiemsee Industrias S.R.L. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto AEROEXPREX, para distinguir ropa de vestir
en general, de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 17 de setiembre de 2007, Aeropostale West, Inc. (Estados Unidos
de América) formuló oposición al registro sobre la base de las solicitudes de
registro de la marca AEROPOSTALE en las clases 9, 3, 14, 18, 25 y 28 de la
Nomenclatura Oficial. Asimismo, señaló que es titular en Colombia y Bolivia de
la marca AEROPOSTALE en la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, por lo que
tiene derecho preferencial para defender su marca en Perú. Adjuntó medios
probatorios y citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso.
Con fecha 10 de octubre de 2007, Chiemsee Industrias S.R.L. absolvió el
traslado de la oposición formulada por Aeropostale West, Inc.
Con fecha 19 de setiembre de 2007, Javier Arturo Novoa Larragan (Perú)
formuló oposición al registro manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca AERO POSTALE, inscrita bajo Certificado Nº
80121, para distinguir productos de la clase 25 de la Nomenclatura
Oficial.
(ii) El signo solicitado es similar fonética y conceptualmente a su marca
registrada, ya que comparten el término AERO, que es el de mayor
relevancia en los signos. Además, los términos POSTALE y EXPREX
aluden a un mismo concepto, asociado con servicios postales por vía
aérea.
(iii) Es evidente que los signos resultan semejantes al grado de producir
riesgo de confusión en el consumidor, no sólo porque existe identidad
entre los productos sino también porque podrían considerar que tienen
un origen empresarial similar y que forman parte de una familia de
marcas.

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