Sentencia nº 001930-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-2528
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1930-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-2528
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : MELECIO ARMANDO SANTOS SOLANO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
GAIN SHARING
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1836-2011/CCO-INDECOPI del 3 de
marzo de 2011, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por el señor Melecio Armando Santos Solano contra la
Resolución 11411-2010/CCO-INDECOPI. La razón es que esta Sala ha
verificado lo siguiente:
(i) que el pago del concepto denominado gain sharing para el mes de
mayo de 2010, no correspondía que sea efectuado debido a que la
ocurrencia de un accidente fatal en dicho mes eliminó la posibilidad de
su pago conforme a los parámetros establecidos por Doe Run y el
convenio colectivo suscrito entre esta última y el Sindicato de Cobriza
División; y,
(ii) que respecto de los créditos derivados de las participaciones en las
utilidades:
a. devengadas del año 2009, no corresponde el pago debido a que Doe
Run acreditó las pérdidas en dichos ejercicios;
b. devengadas en el año 2007, Doe Run acreditó el pago de las mismas
a favor del trabajador.
Lima, 22 de diciembre de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 25 de setiembre de 2010, complementado el 10 y 18 de
noviembre del mismo año, el señor Melecio Armando Santos Solano1 (en
adelante, el trabajador) solicitó2 ante la Comisión de Procedimientos
1 Representado p or el Sindicato Unitario de Trab ajadores de Doe Run Perú S.R.L. Cobriza Divisió n (en adelant e, el
Sindicato)
2 Inicialmente, el 25 de setiembre de 201 0, el trabajador invocó el reconocimi ento de créditos derivados de CTS,
vacaciones truncas, gratificaciones truncas, gain sharing de mayo de 20 10, “Hor arios Atípic os”, “45 minutos” y
utilidades; sin embargo, mediante escritos del 10 y 18 d e noviembre de 2010 el trabajador m odificó su petitorio y l o
fijó tal como se precisa más adelant e.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1930-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-2528
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Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de los
siguientes créditos frente a Doe Run Perú S.R.L.3 (en adelante, Doe Run) 4:
(i) S/. 93,61 por capital, derivados de gain sharing correspondiente al mes de
mayo de 2010;
(ii) S/. 4 500,00 por capital derivados de las utilidades devengadas del año
2007 y del año 2009; y,
(iii) solicitó el registro como contingentes de los créditos ascendentes a
S/. 43 724,10 por capital derivados de “Horarios Atípicos”.
2. El 10 de diciembre de 2010, Doe Run manifestó5 su posición respecto de la
solicitud del trabajador alegando lo siguiente:
(i) no adeuda al trabajador créditos por gain sharing del mes de mayo de
2010, debido a que en dicho periodo no se cumplió con los parámetros
fijados para su otorgamiento al haberse producido un accidente fatal de
uno de los trabajadores6; señaló además que dichos parámetros eran
ampliamente conocidos por los dirigentes sindicales;
(ii) no correspondía la distribución de utilidades a los trabajadores del año
2009, toda vez que en dichos periodos Doe Run no obtuvo utilidades
conforme se desprende de las declaraciones del Impuesto a la Renta de
Tercera Categoría de dichos años presentadas por Doe Run ante la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante,
Sunat);
(iii) canceló al trabajador, en su oportunidad, la participación en las
utilidades del año 2007; y,
(iv) existen procesos judiciales pendientes de ser resueltos respecto de los
créditos derivados de “Horarios Atípicos”, por lo que dichos créditos
deben ser declarados contingentes.
3. Mediante Resolución 11411-2010/CCO-INDECOPI del 22 de diciembre de
2010, la Comisión resolvió lo siguiente:
3 El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” l a situación de concurso de Doe Run.
4 En sustento de su solicitud el trabajador present ó los siguientes documentos: (i) copia de cuatro (4) bolet as de pago
de remu neraciones; (ii) copia de diversas cartas remitidas por el Sindicato Unitario de Trabajadores de Doe Run
Perú S.R.L. Cobriza – División a Doe Run, solicitando el p ago de, entre otros conceptos, ut ilidades y gain sharing; y,
(iii) una autoliquidación detallad a.
5 En sustento de sus alegaciones Doe Run presentó l os siguientes documentos: (i) copia del av iso de accidente fatal
de un trabajador de Doe Run, ocurrido el 24 d e mayo de 2010, remitido a la Dir ección General de Minería d el
Ministerio de E nergía y Minas el 26 de mayo de 2010; (ii) copia de la carta del 15 de agost o de 2010, r emitida por
Doe Run al Sindicato Unitario de Trabajadores en respu esta a la carta del 11 de agost o de 2010, en la cual señala
que no correspondía el pago d e gain sharing de mayo de 2010 al haberse incumplido con los parámetros fijad os
para su otorgamiento; y, (iii) copia de los parámetros establecidos para el pago del Sistema de Ganancia
Compartida (gain sharing) de los años 2009 y 2010.
6 El 24 de mayo de 2010 ocurrió la muerte del señor Teófilo Zurita Camarena.

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