Sentencia nº 003528-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente332-2010/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3528-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 332-2010/CPC-I NDECOPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : DOMITILA VEGAS ÁVILA
DENUNCIADO : MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS
MATERIA : SEGUROS
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado, que declaró infundada la
denuncia de la señora Domitila Vegas Ávila en contra de Mapfre Perú
Compañía de Seguros y Reaseguros por infracción del artículo 8º de la Ley
de Protección al Consumidor, y, reformándola, se declara fundada la
denuncia pues la denunciada denegó injustificadamente la cobertura por
accidentes personales del seguro vehicular contratado.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 22 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 2 de noviembre de 2010, la señora Domitila Vegas Ávila (en adelante, la
señora Vegas) denunció a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros1
(en adelante, Mapfre) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor, pues se negó a hacer efectiva la cobertura
del seguro vehicular que le correspondía por la muerte de su cónyuge, el
señor José Raúl Romero Gutiérrez (en adelante, el señor Romero). La
denunciante señaló lo siguiente:
(i) El 23 de octubre de 2008 su cónyuge se encontraba conduciendo el
camión remolcador de placa YG-1867 que le había proporcionado
Transportes Néstor Moncada E.I.R.L. (en adelante, Transportes
Moncada), su empleadora, trasladando petróleo a las refinerías de Paita;
(ii) la rotura de un neumático provocó que el camión remolcador se despiste
a la altura del kilómetro 21 de la carretera Fernando Belaunde Terry,
cayendo a un abismo de 150 metros de profundidad y causando la
muerte instantánea de su cónyuge;
(iii) el referido camión había sido asegurado por Transportes Moncada con
un seguro vehicular contratado con Mapfre, en virtud del cual la
compañía aseguradora pagaría US$ 5 000,00 a los herederos legales de
1 RUC 20202380621, con domic ilio fiscal en Av. 28 de Julio 873, Miraflores, Lim a, Lima según www.sunat.gob.pe

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