Sentencia nº 000942-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente424-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCION 0942-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 424-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR-
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : JOSÉ ANTONIO MALDONADO HARTLEY
DENUNCIADO : CLÍNICA JAVIER PRADO S.A.
EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE HOSPITALES; PLANES DE
SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 2577-2009/CPC del 12 de
agosto de 2009, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor
Sede Lima Sur, en los extremos que se pronunció declarando infundada la
denuncia interpuesta por el señor José Antonio Maldonado Hartley contra la
Clínica Javier Prado S.A. por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo
716 y se dispone que la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima
Sur expida una nueva resolución cumpliendo con lo expuesto en la parte
considerativa del presente acto, prosiguiendo el trámite del procedimiento
de acuerdo a ley, precisándose que subsisten los efectos de la Resolución
2577-2009/CPC respecto de El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros
y Reaseguros S.A.
Lima, 6 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 20 de febrero del 2009, el señor José Antonio Maldonado Hartley (en
adelante, el señor Maldonado) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a la Clínica Javier
Prado S.A. (en adelante, la Clínica Javier Prado) y a El Pacífico Peruano
Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, El Pacífico),
por presunta infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 – Ley de
Protección al Consumidor – en la prestación de servicios de salud. El
denunciante manifestó que:
(i) el 14 de diciembre de 2008 se le realizó una intervención de
apendicectomía en la Clínica Javier Prado, siendo que al despertar en
la Sala de Recuperación se dio con la sorpresa de que le faltaba una
pieza dental superior frontal;

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