Sentencia nº 000268-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2619-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 2
RESOLUCIÓN 0268-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2619-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : WLADIMIRO LYNDON GARRO VÁSQUEZ
DENUNCIADO : REPRESENTACIONES JUAN GENARO SALAZAR
GAMERO E.I.R.L.
MATERIA : IDONEIDAD
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se revoca la Resolución 783-2009/CPC del 25 de marzo de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, en el extremo que
declaró fundada la denuncia presentada por el señor Wladimiro Lyndon
Garro Vásquez contra Representaciones Juan Genaro Salazar Gamero
E.I.R.L. por infracción de los artículos literal b) y 15º del Decreto
Legislativo 716, por no ser aplicables al presente caso.
Asimismo, se confirma la Resolución 783-2009/CPC en el extremo que
declaró infundada la denuncia por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, al haber quedado acreditado que el denunciante no calificó
para el otorgamiento del crédito solicitado por lo que Representaciones Juan
Genaro Salazar Gamero E.I.R.L. no estaba en la obligación de entregar el
vehículo materia de denuncia.
Lima, 8 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 9 de octubre de 2008, el señor Wladimiro Lyndon Garro Vásquez (en
adelante, el señor Garro) denunció a Representaciones Juan Genaro Salazar
Gamero E.I.R.L.1 (en adelante, Jusaga) ante la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) por infracción de los artículos 5º literal
b), y 15º del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor.
En su denuncia señaló que:
(i) Personal de la denunciada le manifestó que para adquirir un vehículo
tenía que presentar copia de su documento de identidad, cancelar la
suma de US$ 3 000,00 que cubría la cuota inicial, los trámites de placa
de rodaje y tarjeta de propiedad; y, presentar la copia de un recibo de
agua, luz o teléfono del inmueble donde residía. Indicó que le informaron
que la entrega del vehículo se haría en 10 días hábiles y que la misma
empresa le otorgaría un crédito en 24 cuotas para el pago del vehículo;
(ii) una vez que cumplió con los requisitos señalados, decidió adquirir un
vehículo usado de marca Toyota modelo Probos, año 2003. Al firmar el
1 Con domicilio en Avenida Bolív ar 950, Pueblo Libre – Lima y con RUC 20338250640.

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